Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sala 1ª) de 23 de enero de 2017. Restitución de menores. De acuerdo con el Convenio de Haya el juez debe pronunciase únicamente sobre si el traslado o la retención son ilícitos y si procede o no la restitución del menor.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 23/01/2017
Número de recurso: 51/2017
Ponente: D. Fernando Lacaba Sánchez
Sentencia: 20/2017
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sala 1ª) de 23 de enero de 2017. De conformidad con las disposiciones del Convenio de La Haya en los procesos de restitución de menores el juez debe pronunciase únicamente sobre si el traslado o la retención son ilícitos y si procede o no la restitución del menor. Desestima en su integridad el instado por la madre del menor, residente en la localidad de Les Planes d’Hostoles.

Fundamentos de Derecho:

  • ".... una premisa fáctica que no puede ser objeto de análisis en este proceso; esto es, se dice que el padre no estaba ejerciendo, de modo efectivo, el derecho de custodia en el momento en que se produjo el traslado del menor, e invoca un pretendido riesgo para el menor, en caso de devolución. Tal planteamiento está abocado al fracaso, puesto que además de no resultar acreditadas las razones expuestas y transcritas, se olvida que, en este concreto proceso, el Juez debe dictar sentencia en la que se pronunciará, únicamente, sobre si el traslado o la retención son ilícitos y acordará si procede o no la restitución del menor a la persona, institución u organismo que tenga atribuida la guarda y custodia o su retorno al lugar de procedencia para permitir al solicitante el ejercicio del régimen de estancia, comunicación o relación con el menor, teniendo en cuenta el interés superior de éste y los términos del correspondiente convenio o de las disposiciones de la Unión Europea en la materia, según el caso (art. 778 quinquies LEC)”.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APGI:2017:15.

 

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