Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) de 26 de enero de 2017. Compraventa internacional de mercaderías entre una empresa española y otra argelina.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 26/01/2017
Número de recurso: 404/2016
Ponente: Dña. María Pilar Astray Chacón
Sentencia: 20/2017
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) de 26 de enero de 2017. Compraventa internacional de mercaderías entre una empresa española y otra argelina con Incoterm CFR.

Fundamentos de Derecho:

  • "Segundo. Vista la cuestión planteada ante esta alzada es necesario realizar las siguientes matizaciones: En primer lugar, no es objeto de estos autos un supuesto de pérdida, daño o deterioro de la mercancía sobrepasada la borda en el puerto de destino. Si se estima existe defecto en el etiquetado, lo será desde su etiquetaje en fábrica, por lo que no cabe acudir a la norma CFR, en cuanto a la transmisión de los riesgos de pérdida o daño al comprador.
  • En este sentido, han de rechazarse las alegaciones de la demandada que fundamentan la ausencia de responsabilidad en la transmisión del riesgo de pérdida o deterioro de la cosa, entendiendo entregada la misma a puerto de destino.
  • La obligación relativa a la tramitación de las licencias aduaneras es consecuente con la petición y tramitación de las mismas, pero no alcanza al estadio previo de etiquetaje del producto, ya que es labor de la fabricante.
  • La discusión o controversia no está pues en que dicha llegada de la mercancía o entrega se produjo, sino que se entregó en condiciones que la hacen inhábil para su destino, ya que existió un defecto que impidió su entrada en el País de destino.
  • En segundo lugar, los argumentos en los que se asienta la Resolución que se recurre quiebran bajo dos premisas. La primera, cierto que Argelia no es País adherido al Convenio de Viena de Naciones Unidas; la Segunda, no se trata de un supuesto de falta de conformidad por no reunir la cosa la calidad pactada, o presentar vicios o defectos cuyo saneamiento se pretende, o encontrarse en mal estado. Se trata de un supuesto en el que se opone el incumplimiento, de facto, de la obligación de entrega de las mercaderías en condiciones hábiles para su destino.
  • No se discute que las magdalenas no fueran fabricadas de forma óptima y gozasen de las características propias de dicho producto.
  • Se trata, por el contrario, de un defecto de etiquetado que impide su acceso al País exportador, denegando su entrada. La cuestión parte por examinar si a la demandada corresponde la obligación de etiquetar sus productos; si dicha obligación alcanza a realizarla en condiciones tales que sean hábiles para su entrada en el País de destino, o si en caso contrario, corresponde a la compradora remitir instrucciones a la fabricante para la labor de etiquetado; o bien en este caso se produjeron, dando el visto bueno la demandante a la salida de las magdalenas respecto a la numeración de los aditivos".

Fuente: Consejo del Poder Judicial. Cendoj: 13034370012017100044.

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