Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª) de 27 de abril de 2017. Sustracción internacional de menores. Carácter excepcional de los motivos de restitución del menor: necesidad de acreditar que el traslado la situación del menor sería de extrema gravedad.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 27/04/2017
Número de recurso: 266/2017
Ponente: D. Carlos Vielba Escobar
Sentencia: 251/2017
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª) de 27 de abril de 2017. Sustracción internacional de menores. Carácter excepcional de los motivos de restitución del menor: necesidad de acreditar que el traslado la situación del menor sería de extrema gravedad.
Estima la demanda y ordena la inmediata restitución de un menor al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, Gran Bretaña. Además se imponen a la progenitora las costas del procedimiento, gastos en que haya incurrido el demandante como consecuencia del procedimiento, incluidos los del viaje y los que ocasione la restitución del menor a la Gran Bretaña.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. No cabe obviar que lo que se pretende a través del Convenio es restablecer la situación en los términos en los que se encontraba antes de producirse una acción ilícita que vulneraba un derecho de custodia, sin que ello implique decidir sobre el fondo de tal derecho (art.19) ni sobre la mayor o menor conveniencia de que lo ostente uno u otro progenitor. Restablecida la situación inicial no hay ningún inconveniente en que se planteen las acciones que sean del caso para atribuir esa custodia a quien proceda o para modificar la atribución existente antes del traslado, si a ello hubiere lugar, pero sobre ello deben decidir las autoridades del lugar en que el menor tenga su residencia habitual, que normalmente contarán con más y mejores elementos de juicio; en consecuencia, dada la retención ilícita del menor en España por parte de la madre y que la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial donde se hallan el menor se produjo antes de haber transcurrido un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos es procedente, dado lo establecido en el artículo 12 del Convenio revocar el auto objeto del recurso y ordenar la restitución inmediata de las menores. Por último no está de más el resaltar que el artículo 13 permite a la autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiada tener en cuenta sus opiniones”.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APGC:2017:363.

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