Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª) de 16 de junio de 2017. Exigencia de traducción: su ausencia no implica necesariamente indefensión.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 16/06/2017
Número de recurso: 91/2017
Ponente: Dña Ana Descalzo Pino
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª) de 16 de junio de 2017. Ante la falta de traducción de los documentos aportados al procedimiento habrá de estarse al caso concreto y tener en cuenta si comporta una verdadera indefensión.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. "......el Tribunal Supremo sostiene que la ausencia de la correspondiente traducción priva de eficacia probatoria al documento afectado por el vicio...." "...Otras Audiencias Provinciales vienen sosteniendo que, ante la falta de traducción de los documentos aportados al procedimiento habrá de estarse al caso concreto y tener en cuenta si realmente dicha falta de traducción comporta una verdadera indefensión para la parte que los recibe, siendo esta la postura que nos parece más adecuada y ajustada al derecho a la tutela judicial efectiva, pues tal y como sucede en este supuesto en concreto, el hecho de que no se acompañe traducción del documento no puede comportar que el documento carezca de valor probatorio alguno, por ser perfectamente entendible el mismo, no solo en cuanto a las palabras en el contenidas sino igualmente en cuanto a los números y cantidades que aquellos refieren en los que el idioma pierde relevancia; decimos que aun entendiendo que aquellos son comprensibles y que su falta de traducción no ha supuesto indefensión alguna, por lo que en su caso sí pueden y deben ser debidamente analizados y valorados por el Juzgador, sin perjuicio de los efectos probatorios que en el caso de autos pueda tener, conforme seguidamente se relatará". 

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APZA:2017:272 

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