Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 4 de Bilbao de 13 de junio 2012. Autorización de residencia de larga duración con antecedentes.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 13/06/2012
Ponente: D. Fernando Goizueta Ruiz
Sentencia: 179/2012
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Bizkaia, Beatriz Quintela Rodríguez.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 4 de Bilbao de 13 de junio 2012. Autorización de residencia de larga duración. Renovación. Denegación. Existencia de informe gubernativo desfavorable. Se acuerda conceder autorización de residencia permanente, apesar de la existencia de antecedentes penales. Principio de seguridad jurídica. Notificación transcurrido el plazo de tres meses sin que la Administración haya dado respuesta expresa. Estimación del recurso: Condena a la Administración a la concesión del permiso solicitado en vía administrativa.

Fundamentos:

  • Primero. En cuanto al fondo del asunto debatido en este proceso es conveniente empezar la presente motivación avanzando que, tal y como se razonará más abajo,este magistrado considera que procede estimar el presente recurso en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.
    Para ello, debe continuarse señalando que por el demandante se pretende que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A., se declare no ser conforme al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia del acto recurrido en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.
    Es decir: se impugna la resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la precedente de la Subdelegacion de Gobierno en Vizcaya en la que se deniega la autorización solicitada en vía administrativa en base a la existencia del informe gubernativo desfavorable.
  • Segundo. Por un lado, en cuanto al tema del silencio positivo se ha pronunciado por este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°4 de Bilbao la sentencia núm. 07/2010, de fecha 7 del mes de abril, (en el P.Abr. n°640/2009) que expresa que:
    «En cuanto al fondo del asunto debatido en este proceso es conveniente empezar la presente motivación avanzando que, tal y como se razonará más abajo, este magistrado considera que procede estimar este recurso contencioso-administrativo en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.
    Para ello, debe continuarse señalando que por el demandante se pretende que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la LJCA, se declare la no conformidad al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia del acto recurrido en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.
    Es decir: se impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya por la que se deniega la renovación de la autorización concedida en su día.
    En cuanto a la fundamentación de la precitada impugnación, la misma se basa en que:
    «Con fecha 7 de julio del 2008, el actor solicita ¡a renovación de su autorización de residencia temporal y trabajo, primera renovación. Se aporta como documento n.° l.
    Mediante Resolución de fecha 30 de septiembre del 2008, se dicta Resolución denegando la solicitud del Sr. Heredia. (documento n.° 2), porque se entiende que a pesar de contar con un período superior a seis meses al año, no se acredita figurar en situación de alta en el momento de la solicitud ni disponer de nueva oferta de trabajo.
    Dicha Resolución tal y como consta en los antecedentes de hecho recogidos en la Resolución que ahora se recurre de fecha 9 de enero del 2009, se intentó notificar al solicitante los días 8 y 9 de octubre.
    Por tanto desde el 7 de julio hasta el 8 ó 9 de octubre, han transcurrido más de tres meses.»
    Lo cual, tal y como se ha avanzado, procede acoger ya que así resulta del expediente (folios 1 y 11) remitido. Así, La Disposición Adicional primera punto 2 de la Ley Orgánica 4/2000. de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que «Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, así como la renovación de la autorización de trabajo, que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán ene I plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
    En definitiva, por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 68 de la LJCA, procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo y. por tanto, condenar a la Administración demandada a la concesión de la renovación solicitada en vía administrativa.»
  • Tercero. Por otro lado y respecto a la cuestión de las penas impuestas a D. […] y su cumplimiento también se ha pronunciado por este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.° 4 de Bilbao la sentencia n.° 283/2011 de fecha 6 del mes de julio (en el P. Abr. n.° 1669/2009) cuyos argumentos señalan que:
    «En cuanto al fondo del asunto debatido en este proceso es conveniente empezar la presente motivación avanzando que, tal y como se razonará más abajo, este magistrado considera que procede estimar este recurso contencioso - administrativo en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.
    Para ello, debe continuarse señalando que por el demandante se pretende que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la OCA, se declare no ser conforme al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia del acto recurrido en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.
    Es decir, se impugna la resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la precedente de fa Subdelegación de Gobierno en Vizcaya en la que se deniega la renovación de la autorización concedida en su día en base a la existencia de informe gubernativo desfavorable en el que se reseña que al demandante fe constan antecedentes penales.
    En cuanto a la fundamentación de la precitada impugnación se alega que la mencionada sentencia condenatoria se encuentra suspendida por auto del mismo Juzgado sentenciador así como circunstancias familiares, personales y laborales acreditativas del arraigo del recurrente en España
    .
    En consecuencia, por este magistrado se llega a la conclusión de que se cumplen los requisitos exigidos para que proceda declarar que las resoluciones impugnadas infringen el ordenamiento jurídico por el motivo invocado ya que aun cuando, según la documentación aportada, la parte recurrente haya sido condenada en sentencia penal firme lo cierto es que se trata de un delito no grave por lo cual este magistrado ha de concluir que no hay motivo de suficiente entidad para denegar la solicitud de permiso formulada en vía administrativa cuando además concurren efectivamente dichas circunstancias personales.
    En el mismo sentido se ha pronunciado ya este Juzgado N.° 4 de Bilbao (sentencias N.° 6/2011 y N.° 7/2011, ambas de fecha 12 de enero, respectivamente dictadas en los PP.AA. n.° 1043/2010 y n.° 1085/2010) citando a su vez al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.° 1 de Donostia-San Sebastian en su sentencia n.° 313/2008, de 2 de diciembre, dictada en su P.A. n.° 583/2007 la cual dice que: «Concluir sobre ello que esta actuación es merecedora de reproche para la denegación de Autorización de Residencia y Trabajo solicitada, nos parece respetuosamente excesivo con el espíritu previsto tanto en la Ley como Reglamento de Extranjería, en cuanto al denominado Arraigo Social.
    Es una fórmula razonable, aun dilatada en el tiempo, para integrar de forma definitiva y laboral a aquellas personas que llevan permaneciendo de manera continuada en nuestro país, que cuentan con una oferta de trabajo real, y un informe emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde están empadronados; requisitos que reúne sobradamente el Sr. X.
    Apelamos también a la jurisprudencia más reciente de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de San Sebastian, de 28/07/2008, recaída en el P.A. 344/2007 (Ponente Marta Valle Pagóla) en la que incluso ante un supuesto de existencia de antecedentes penales, el juzgador a quo considerado en que ello no impedía en modo alguno la concesión de Autorización de Residencia y Trabajo, por lo que en definitiva el Recurso debe ser estimado.»
    En definitiva, por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 68 de la L.J.C.A. procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo y, por tanto, condenar a la administración demandada a la concesión de la renovación solicitada en vía administrativa.»
  • Cuarto. En consecuencia, en honor al principio de seguridad jurídica establecido como fundamental en el apartado 3 del artículo 9o de la CE., no se encuentra por este magistrado ningún motivo para separase en este caso de los precedentes criterios si no es vulnerando dicho principio constitucional (sentencias del TC 77/1983, de 3 de octubre, 67/1984, de 7 de junio, 189/1990, de 26 de noviembre, y 151/2001, de 2 de julio, y del T.S. de 14 de julio de 2003), pues mientras la solicitud se presenta el 7 de junio de 2010 (folio 1 del expediente) no se notifica a D. […] la resolución denegatoria hasta el 18 de octubre de 2010.
    En definitiva, por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) de! apartado 1 del artículo 68 de la L.3.C.A., procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo y, por tanto, condenar a la administración demandada a la concesión del permiso solicitado en vía administrativa".

Otras decisiones del mismo juzgado:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León