Sentencia del Juzgado de Castellón de la Plana (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª) de 2 de marzo de 2015. Anula expulsión del Imán de Ripoll tras condena por tráfico de drogas al constar arraigo y esfuerzo para integrarse. No consta en el expediente vinculos con el terrorismo.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 02/03/2015
Número de recurso: 170/2014
Ponente: D. Pablo de la Rubia Cosmos
Sentencia: 59/2015
Comentario:

Sentencia del Juzgado de Castellón de la Plana (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª) de 2 de marzo de 2015. Anula la expulsión del imam de Ripoll tras su condena por tráfico de drogas por su arraigo y esfuerzo para integrarse. La Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno de Castellón, no recurrió la sentencia, dictada en 2015. En el expediente judicial solo constan los antecedentes por tráfico de drogas, pero no había información sobre vínculos con el terrorismo. En el fallo se aplica la jurisprudencia nacional y europea según la cual la expulsión de un residente de larga duración condenado a más de un año de prisión no es automática.

  • El recurrente, residente de larga duración, había demostrado su “evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse” en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social, de 6 años, 6 meses y 16 días.
  • La sentencia argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia que se tratara de un solo hecho delictivo.
  • El magistrado rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como pretendía es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.
  • En concreto, el juez aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea según la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática y es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una “amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública”. ....“si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante uno sólo hecho delictivo lejano en el tiempo -hace más de cinco años que cometió el delito-,mientras que con la documental acompañada se acredita que tiene un evidente arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la sociedad española, por lo que entiende este juzgador que un único hecho delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad”.

Fuente: © Poder Judicial.es.

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