Sentencia Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid de 29 de noviembre de 2011. Reconocimiento del derecho del recurrente a la autorización de residencia de larga duración.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 29/11/2011
Número de recurso: 816/09
Ponente: Dña. Paloma Gómez Gil
Sentencia: 325/2011
Fuente: Nuestra felicitación y agradecimiento la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Dña. Manuela Gómez María.
Comentario:

Sentencia Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid de 29 de noviembre de 2011. Reconocimiento del derecho del recurrente a la autorización de residencia de larga duración. En este caso, el recurrente aportó con el recurso de reposición un certificado de fecha 04.01.08 del Secretario Judicial del Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 7 de Madrid, en la Ejecutoria 1840/05 dimanante del Juicio Oral 191/05 del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, en el que hace constar que el recurrente ha pagado la multa de 6 meses que le fue impuesta y la indemnización fijada en sentencia, no teniendo ninguna responsabilidad pendiente en la causa. Por tanto, teniendo en cuenta los datos que constan en dicho certificado, así como la documentación aportada con la demanda relativa a los pagos efectuados por el recurrente para el abono de la multa impuesta, aun cuando es cierta la existencia de tales antecedentes penales a la fecha de solicitud del permiso (21.08.07), no había sido requerido de pago de la multa hasta el 25.10.07, quedando totalmente abonada la multa de 3.896,64 en enero de 2008. A lo anterior se unen las circunstancias de que no constan otras condenas u otras detenciones o imputaciones, desde la fecha de la última y única condena, y por tanto se trata de un hecho aislado, así como que la pena impuesta no se trata de privación de libertad sino de multa y ésta ha sido cumplida. Por otro lado, no se cuestiona en ningún momento que el recurrente haya permanecido 5 años en España y, según consta en el informe de vida laboral, ha desempeñado diversos trabajos desde el 01.05.02, y cuenta con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde el 01.05.08, por lo que resulta evidente que presenta arraigo laboral. Así pues, al ser la existencia de antecedentes penales el único motivo en el que la Administración funda su denegación, y teniendo en cuenta las demás circunstancias que concurren en la persona del recurrente, la conclusión debe ser que la resolución impugnada no es conforme a derecho y debe ser anulada, declarando el derecho del recurrente a que le sea concedido el permiso de residencia de larga duración solicitado". 

Normativa analizada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León