Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Oviedo de 13 de febrero de 2012 y Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Oviedo de 23 de febrero de 2012. Revoción del criterio de la Oficina de Extranjería de Oviedo que deniega residencia por arraigo a cuidadanos extranjeros con resolución firme de expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 13/02/2012
Sentencia: 45
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada Ana Taboada Coma.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Oviedo de 13 de febrero de 2012.

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Oviedo de 23 de febrero de 2012. Revoción del criterio de la Oficina de Extranjería de Oviedo que deniega residencia por arraigo a cuidadanos extranjeros con resolución firme de expulsión. Se estima el recurso interpuesto. Se concede autorización de residencia por arraigo ya que se cumplen los requisitos específicos, tales como contrato de trabajo, tres años de permanencia continuada en España, y carecer de antecedentes penales, a pesar de tener una resolución de expulsión firme. extranjero cumple con los requisitos de arraigo establecidos en el Reglamento de Extranjería. Se revoca la expulsión firme.

En este sentido, incluso el juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1, estima la demanda a pesar de que cuando se solicitó el permiso de residencia todavía no había entrado en vigor el nuevo reglamento de extranjería, recogiendo la sentencia que: “La existencia de una orden de expulsión no ejecutada-como es el caso- no determina necesaria y automáticamente que resulte inviable que le pueda ser concedida una autorización de residencia posterior” y “que no era el que estaba vigente al tiempo de ser dictada la resolución impugnada pero, sobre este particular, se considera sería un tanto absurdo y contrario al principio de tutela judicial efectiva el denegar ahora una solicitud de autorización de residencia cuando consta que el interesado reúne todos los requisitos de fondo sobre ello, y el único obstáculo que existía (la previa orden de expulsión no ejecutada) ya no le impediría obtener la residencia (…) y de hecho denegarla abocaríamos al interesado a reproducir la petición ante la administración”.

Noticia relacionada:

  • «Ya no seremos unos ‘sin papeles’». Los dos inmigrantes a los que la justicia ha concedido la regularización por arraigo social cuentan su experiencia. Pilar Campo (Oviedo). © La Voz de Asturias.es

 

 

 

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León