Sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 3 de Pamplona Iruña de 5 de septiembre de 2014. Se estima el recurso. Establece los requisitos que la ley exige para autorizaciones de arraigo social y su distinción de los requisitos exigidos para otras autorizaciones excepcionales

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 15/09/2014
Número de recurso: 165/2013
Ponente: Dña. Ana Irurita Diez de Ulzurrum
Sentencia: 200/2014
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, Lourdes Etxeberria Zudaire.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 3 de Pamplona Iruña de 5 de septiembre de 2014. Se estima el recurso. Establece los requisitos que la ley exige para autorizaciones de arraigo social y su distinción de los requisitos exigidos para otras autorizaciones excepcionales. No se pueden asimilar los requisitos al empleador para una autorización de residencia y trabajo para una oferta de trabajo.
Algún tribunal del Pais Vasco también lo había acogido esta tesis pero en Pamplona es la primera.

Otras decisiones en las que ha intervenido la misma letrada del ICAP y abogada del despacho Arankoa Zerbitzuak SLP:

Además es autora de un artículo reciente:

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