Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona de 18 de marzo de 2016. Concede tarjeta familiar comunitario permanente, sin medios económicos.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 18/03/2016
Número de recurso: 121/2015
Ponente: D. Guillermo Peral Fontova
Sentencia: 72/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona de 18 de marzo de 2016. Concede tarjeta familiar comunitario permanente, sin medios económicos

Funedamentos de Derecho:

  • "La Administración ha denegado la solicitud de la actora porque, en el momento de presentarla, no contaba con ingresos suficientes para su manutención. Pero esta causa de denegación no es conforme a la Ley. En efecto, para obtener la residencia permanente de familiar comunitario sólo es requisito haber residido legalmente cinco años, y expresamente el precepto excluye las condiciones previstas en el Capítulo III del mismo, entre las que se encuentran las económicas.
  • Ciertamente, el art. 14.2 del Real Decreto impone un control al señalar que "2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente." Pero este control no se refiere a la concurrencia de idéntica situación a la que motivó la expedición de la tarjeta, sino que las circunstancias que deben mantenerse son las de carácter familiar, como se señala en el segundo inciso del mismo precepto; no las condiciones específicas, como las económicas, que prevé el Capítulo III. Otra interpretación vaciaría completamente de contenido la previsión del art. 10 en cuanto a la no necesidad de sujeción a las condiciones anteriormente previstas.
    Dicho en otros términos, lo que ha de mantenerse, según el art. 14, es la situación familiar básica que da derecho a la residencia, estando obligado el extranjero a notificar cualquier cambio que se produzca. Pero en ningún momento el precepto obliga a man
    tener las condiciones económicas, cosa que además provocaría constantes pérdidas del derecho a residir en una situación de crisis económica". 

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