Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 24 de septiembre de 2015. Concede TRFUE con certificado de matrimonio legalizado y apostillado sin haberse registrado en el Registro Central de Madrid.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 24/09/2015
Número de recurso: 36/2015
Ponente: D. Evaristo González Gonzále
Sentencia: 221/2015
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Airam Pérez Chinea y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 24 de septiembre de 2015. Concede tarjeta familiar comunitario a cónyuge con partida literal de matrimonio apostillada por la Haya, pendiente de inscripción en el Registro Central de Madrid. La razón por la que se deniega lo solicitado en vía administrativa es que el matrimonio de la peticionaria no está inscrito en el Registro Civil español. Eso sí, consta inscrito en el Registro correspondiente del país en que se celebró y consta igualmente promovida la inscripción en el Registro Civil Central.
A estos efectos, debe recordarse la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre esta particular cuestión: Los hechos que afecten a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la nacionalidad española, son inscribibles en el Registro Civil español competente (cfr. arts 15 LRC y 66 RCC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigibles. La falta de inscripción del matrimonio no impide la admisión de su prueba extrarregistral (cfr artículo 2 LRC). Por lo demás, es claro que la falta de inscripción del matrimonio sólo puede ser invocado por los terceros de buena fe (cfr. artículos 61 Cc y 70 LRC) , pero no puede llevar consigo la gravísima consecuencia de estimar que los cónyuges no están casados .
La inscripción sólo es necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, pero éstos se producen desde su celebración
. Cuando se habla de pleno reconocimiento de efectos civiles se quiere significar que el matrimonio no inscrito no puede perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Para la Administración, salvo que niegue - lo que es el caso - la autenticidad de los documentos aportados el matrimonio de los interesados es una realidad ante la que no puede cerrar los ojos y uno de los efectos desde su celebración es, precisamente, que los cónyuges tienen que ser considerados como tales. 

Otras decisiones dictadas en el año 2015 por el mismo magistrado:

  • SJCA Tenerife 27.07.2015. Concede autorización de residencia comunitaria a progenitora de hija española de origen (padre palmero).

 

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