Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de octubre de 2016. Considera que resulta contrario a derecho exigir a los familiares comunitarios el requisito de disponer de recursos suficientes.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 27/10/2016
Ponente: Dña. Cristina Escamilla Cabrera
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Alejandro Ruiz Menéndez y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de octubre de 2016. Considera que resulta contrario a derecho exigir a los familiares comunitarios el requisito de disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia o seguro de enfermedad (sostenido por la Subdelegación del Gobierno con apoyo en el art. 9 bis en relación con el art. 7.1 del RD 240/2007). Entiende por contra, que resulta de aplicación el art. 10.1 del RD 240/2007 el cual no se remite a los requisitos del capitulo III. Pero lo novedoso, es que considera (con fundamento en sentencias del TS y del TC) que en los casos de asistencia jurídica gratuita (turno de oficio). El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo (de dos meses) se computa desde la fecha de designación del letrado y no se computa el tiempo transcurrido antes (esto es, no se cuenta el tiempo que va desde la notificación del recurso hasta la solicitud de AJG). Esto es importante ya que es una alegación frecuente y muy recurrente de la Abogacía del Estado, decir que la demanda es extemporánea. Normalmente los abogados de oficio, no sabemos en qué fecha fue solicitado por el interesado la Asistencia Jurídica Gratuita, y el abogado del Estado nos lo suelta en sala y nos quedamos dudando. Sin embargo, según este criterio, da igual, siempre que esté presentada dentro de los dos meses de la fecha de designación del letrado. Plazo que sí conocemos, porque en la propia designación viene la fecha de la misma.

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