Autos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao de 10 de febrero de 2012. Medidas cuatelarísmas dictados en sendos procedimientos contra unas personas que contaban con una orden de expulsión.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 10/02/2012
Ponente: D. Diego Iñiguez Hernández
Fuente: Nuestro agradecimiento al Letrado Gaizka Garzón Bolado.
Comentario:

Autos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao de 10 de febrero de 2012. Medidas cuatelarísmas dictados en sendos procedimientos contra unas personas que contaban con una orden de expulsión y, detenidas el viernes día 10 de febrero, trataron de ejecutar la expulsión y a las 15:30 (ad limitum) se ordenó por el Juzgado, in audita parte, la suspensión de la expulsión y la inmediata puesta en libertad de ambas personas. Una vez liberadas, salieron de la comisaría sin recoger sus pasaportes, lo que puede dificultar la acreditación de su identidad.

  • Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao de 10 de febrero de 2012. Recurso contra Resolución del Gobierno de Vizcaya de 27 de enero de 2011 (archivo asociado 1).
  • Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao de 10 de febrero de 2012. Recurso contra Resolución del Gobierno de Cantabria de 18 de diciembre de 2009 (archivo asociado 2).

El lunes, 13 de febrero de 2012 se celebró la vista para confirmar, alzar o modificar las medidas cautelarisimas dictadas el viernes día 10 de febrero. Ahora bien, con carácter previo, el magistrado solicitó la aportación de la resolución recurrida (orden de expulsión). Ésta no había sido notificada, por lo que difícilmente se podía incorporar. Se facilita el número de expediente y la fecha de resolución para su localización, por lo que se requiere para que en término de una audiencia se incluya en el expediente. El letrado manifestó que sería más sencillo requerir a la Administración, en cuyo poder obra, porque en la policía el habían facilitado solo datos pero no copia de la misma. Esta alegación fue rechazada dado que parece que es obligación del letrado aportar la resolución. En todo caso, no fue tenido en cuenta la indicación de éste argumentando que esto solo es posible previa notificación a sus clientes, pero precisamente en el procedimiento se solicita la nulidad, y alternativamente la caducidad del expediente, por no haberse realizado la notificación a mi cliente, es un poco escaso el tiempo de un día, máxime cuando se trata de una resolución de Cantabria.
En cualquier caso, si se interpone una demanda contenciosa contra una resolución que no se ha notificado puede haber problemas si no se aporta.

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