Sentencia del Juzgado de lo Mercantil (Sección 3ª) de Oviedo (Sede Gijón) de 24 de abril de 2018. Aplicación de la legislación española a un accidente derivado de un transporte multimodal acaecido en México.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Transportistas
Fecha: 24/04/2018
Número de recurso: 260/2017
Ponente: Dña. Covadonga Josefina Medina Colunga
Sentencia: 85/2018
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil (Sección 3ª) de Oviedo (Sede Gijón) de 24 de abril de 2018. Aplicación de la legislación española a un accidente derivado de un transporte multimodal acaecido en México. Se estima una demanda contra la mercantil C.S.P., S.A. y la también aseguradora M.E.C.S.R., S.A. por incumplimiento contractual con respaldo con la Ley 15/09 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que permite la pérdida del derecho a limitar atendiendo a la causa que provocó el siniestro en el presente caso, así como la doctrina que entiende que la limitación se constituye como privilegio que sólo afectaría al porteador efectivo y nunca al organizador del transporte multimodal.

Fundamentos de Derecho:

  • "Cuarto.- (....) 
  • La regulación de esta clase de transporte presenta ciertos problemas por cuanto, pese a la existencia de un Convenio Internacional sobre el particular (el Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte multimodal internacional de mercancías, Convenio TMI, adoptado el 24 de mayo de 1980 por la Conferencia de Ginebra), el mismo no se halla en vigor, al exigir su artículo 36 la firma sin reserva por parte de 30 Estados y el transcurso de doce meses desde el cumplimiento de este requisito, circunstancias que no se han producido. Asimismo existe un Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre contratos de transporte internacional total o parcialmente marítimo, aprobado el 11 de diciembre de 2008 (Reglas de Rotterdam), que tampoco ha entrado en vigor".
  • (...)
  • En el supuesto que nos ocupa no ofrece duda alguna que el siniestro que nos ocupa ha ocurrido durante la ejecución del transporte terrestre, por lo que en relación al mismo debe ser de aplicación la normativa reguladora de este tipo de transporte, y en el Estado de México.
  •  Ahora bien, en el caso enjuiciado y a pesar de que el siniestro enjuiciado ha acaecido en México no considero procedente la aplicación al mismo de la legislación mexicana.
  • En primer lugar debe tenerse en cuenta que el contrato ha sido concertado entre dos empresas españolas y que en el mismo se contiene una cláusula expresa de sumisión a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Gijón (Asturias). Es cierto que en la referida cláusula no se contiene una sumisión expresa al Derecho español, pero el hecho de que las empresas litigantes se sometan en todo caso en relación con el contrato a la jurisdicción de un Tribunal español parece inferir que la voluntad de las litigantes fue también que los litigios relacionados con el contrato se dirimieran conforme a la normativa española. Además, no tendría sentido que al mismo contrato se le aplicare legislación diferente por el mero hecho de que el transporte objeto del mismo discurra por distintos países. El contrato es único, concertado entre dos empresas españolas, sin determinación de la legislación aplicable al mismo, pero sí con sumisión expresa a la jurisdicción y tribunales españoles por lo que, a falta de regulación internacional aplicable al mismo, éste debería regirse por la española propia del modo en el que se hubiera producido el siniestro.
  • Pero es más, no debe olvidarse que dado que los jueces españoles no tienen obligación de conocer el Derecho extranjero históricamente se ha exigido la prueba del mismo, determinándose actualmente en el art. 281.2º de la LEC que el derecho extranjero debe ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
  • En el caso que nos ocupa no puede reputarse suficiente para acreditar el contenido y la vigencia de la Ley Mexicana que al parecer establece un límite de responsabilidad de 57,8 € por tonelada, el documento nº 15 de los acompañados con la demanda, que consiste únicamente en una fotocopia de parte de una Ley denominada De Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, pues ni se aporta la norma completa, ni justificante alguno de su entrada en vigor y su vigencia actual, ni de su interpretación. Por ello, resulta en todo caso de aplicación el Derecho patrio, pues asi lo determina el TS".

FALLO:

  • Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Castro Eduarte, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la mercantil CARGO SERVICES PAMPLONA S.A. , y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representadas por el Procurador Sr. Díaz López, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad que corresponde de aplicar la limitación de indemnización establecida en la Ley 15/09, correspondiente al tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada Kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada en la fecha de producirse el siniestro. 

Fuente: Cendoj. ECLI: ES:JMO:2018:1909.

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