STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 25 de abril de 2022. La exigencia de visado a los menores de Nador para su empadronamiento en Melilla es discriminatoria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 25/04/2022
Número de recurso: 4787/2021
Ponente: Dña. Celsa Picó Lorenzo
Sentencia: 473/2022
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 25 de abril de 2022. La exigencia de visado a los menores de Nador para su empadronamiento en Melilla es discriminatoria. Interés casacional. Empadronamiento de menores extranjeros. Instrucciones para la gestión del padrón municipal de los habitantes de Melilla. La exigencia de visado a los menores provenientes de Nador para hacer efectivo su empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla, derivada de la previsión contenida en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esa Ciudad Autónoma por el que se aprueban las Instrucciones, carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias. © Diario La Ley, núm. 10072, Sección Jurisprudencia, 19 de mayo de 2022, Wolters Kluwer. 
 
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  • STS 31.05.2017. Anula el requisito de no superar la edad de 61 años para ser candidato a juez titular del TEDH.

 

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