STC 110/2016 (Pleno) de 9 de junio de 2016 . Estima parcialmente el recurso del Gobierno contra la Ley de uniones de hecho valenciana.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 09/06/2016
Número de recurso: 4522/2013
Ponente: Don Ricardo Enríquez Sancho
Sentencia: 110/2016
Comentario:

STC 110/2016 (Pleno) de 9 de junio de 2016. El TC estima parcialmente el recurso del Gobierno contra la Ley de uniones de hecho. Recurso de inconstitucionalidad núm. 4522-2013, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana. El Tribunal declara inconstitucionales los preceptos de la ley de contenido civil al entender que rebasan el margen de competencia que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas para “la conservación, modificación y desarrollo” de los “derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan” (art. 149.18 CE). Por el contrario, desestima el recurso en lo que se refiere a aquellos otros preceptos que no tienen carácter civil y que sirven a la Comunidad Autónoma para regular aspectos de las uniones de hecho que inciden en el ejercicio de sus competencias. La sentencia  cuenta con el voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol.

Procedimiento:

FALLO:  En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido

  •  

  • 1. Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 10 de esta Sentencia, de los siguientes artículos de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana: el artículo 1.1, en el inciso "los derechos y deberes de quienes son miembros"; los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 [S].
  • 2. Desestimar el recurso en todo lo demás (Texto de la sentencia) (Voto particular). En su voto particular, el Magistrado Juan Antonio Xiol reitera los argumentos que le llevaron a discrepar de la STC 82/2016 y afirma que debió declararse la constitucionalidad de la ley recurrida. En su opinión, la sentencia “trivializa” la reforma operada en el Estatuto en 2006 al no otorgarle relevancia competencial alguna cuando, por el contrario, viene a reconocer “inequívocamente” la competencia de la Comunidad Valenciana sobre “Derecho civil foral valenciano”. Considera también que la doctrina constitucional ha admitido la “actualización de derechos históricos en materia de Derecho privado cuando se incorpora a un Estatuto de Autonomía”, pues la Constitución establece límites territoriales solo en relación con el Derecho público (BOE, 15.07.2016).

Nota de Prensa:  

Comentario:

 

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