STC 140/2009 de 15 de junio de 2009 (Sala Primera). Sustitución de expulsión por multa: arraigo familiar.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 15/06/2009
Número de recurso: 3520/2005
Comentario:

STC 140/2009 de 15 de junio de 2009 (Sala Primera). Sustitución de expulsión por multa: arraigo familiar.

Promovido por don Kleber Reinerio Zaruma Narváez respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, en grado de apelación, desestimó su demanda contra el Delegado del Gobierno sobre su expulsión del territorio español. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resolución administrativa que no motiva la expulsión de un extranjero del territorio nacional, por carecer de documentación de residencia, en vez de la sanción de multa prevista por la ley con carácter general (STC 260/2007); negativa arbitraria a valorar las circunstancias familiares.

Fundamentos de Derecho:

"4. En el presente caso, como ha sido expuesto con más detalle en los antecedentes, ha quedado acreditado en las actuaciones que el recurrente fue sometido a un procedimiento sancionador en materia de extranjería por una infracción prevista en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, por carecer de documentación que acreditara su estancia legal en España. En dicho procedimiento alegó, en defensa de su pretensión de que conforme al principio de proporcionalidad le fuera impuesta la sanción de multa y no la de expulsión, entre otros extremos, que estaba inscrito en el Registro municipal de parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Pamplona, con una persona poseedora de su segunda tarjeta de residencia que trabaja en labores domésticas, con la que tiene cuatro hijos en común, todos ellos menores de edad y escolarizados en instituciones de enseñanza publica de Pamplona. El Instructor del expediente en respuesta a dicha alegación señaló la imposibilidad de entrar a valorar esas circunstancias personales, ya que debía atenderse únicamente a los hechos que motivaron el expediente sancionador, que finalizó por Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 9 de julio de 2004, imponiendo al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada durante un periodo de cinco años, sin hacer ninguna referencia a la opción por dicha sanción en vez de la multa.
Igualmente queda acreditado que, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión, fue estimado por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona de 28 de diciembre de 2004, declarando nulo el acuerdo de expulsión que fue sustituido por la sanción de multa en su cuantía mínima, al considerar la decisión de expulsión carecía de la necesaria motivación y valorando la concurrencia de una situación de arraigo, derivada del hecho de tener una pareja estable y cuatro hijos escolarizados en Pamplona. Finalmente, esta resolución judicial, a su vez, fue anulada, con confirmación de la sanción de expulsión, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1 de abril de 2005, con el argumento de que existía una motivación por remisión al contenido del expediente y que está ínsita en la gravedad de los hechos, añadiendo que la situación de arraigo es una cuestión que no afecta al expediente de expulsión. 
5. En atención a lo expuesto, y tal como también ha destacado el Ministerio Fiscal, debe concluirse que la resolución administrativa ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) del recurrente por no haberse motivado la decisión de imponer la sanción de expulsión y prohibición de entrada en territorio nacional frente a la imposición de la multa. 
6. La ausencia de motivación resulta especialmente evidente en el presente caso, toda vez que el recurrente alegó insistentemente el hecho de tener una pareja estable y cuatro hijos menores de edad escolarizados en Pamplona en favor de la aplicación del principio de proporcionalidad para que no se sustituyera la pena de multa por la de expulsión, recibiendo como única respuesta que las circunstancias personales son absolutamente irrelevantes en este tipo de expedientes. Pues bien, habida cuenta de que el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000 prevé expresamente que para la graduación de las sanciones en materia de extranjería el órgano competente se ajustara a criterios de proporcionalidad, la negativa a valorar dichas circunstancias debe ser considerada una decisión arbitraria, máxime teniendo en cuenta que la situación personal alegada por el recurrente está en conexión con intereses de indudable relevancia constitucional, por lo que su ponderación, si así es solicitado, resulta obligada".

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