STC 170/2014, de 23 de octubre de 2014 (Pleno). Recurso de inconstitucionalidad acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Homologación de título
Fecha: 23/10/2014
Número de recurso: 866/2007
Ponente: don Juan Antonio Xiol Ríos
Sentencia: 170/2014
Comentario:

STC 170/2014, de 23 de octubre de 2014 (Pleno). Recurso de inconstitucionalidad 866/2007.  Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Competencias sobre educación y profesiones tituladas: inconstitucionalidad del precepto legal que atribuye al Ministerio de Justicia la competencia para expedir los títulos acreditativos de la aptitud profesional. Disposiciones impugnadas: artículos 2.2 (y, por conexión, los artículos 4.1 en su inciso «de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2», 5.1 en su inciso «conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia», y 6.4 en su inciso «por los Ministerios responsables de la acreditación de los cursos de formación, en los términos previstos en el artículo 2.2»), 2.3, 7.2, 3 y 5, la disposición adicional segunda y la disposición final segunda, en relación con los artículos 4.3 y 7.7, de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (STC 31/2010). Voto particular.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido:

  • "1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad número 866-2007 interpuesto contra la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 2.3, con los efectos previstos en el FJ 10 de esta resolución.
  • 2.º Desestimar el recurso en todo lo demás" (Texto completo).

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