STC 36/2021 (Pleno). Anula parte del Reglamento de Adopción Internacional por invadir competencias autonómicas.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Menores
Fecha: 18/02/2021
Número de recurso: 4088-2019
Ponente: D. Andrés Ollero Tassara
Fuente: Tribunal Constitucional.
Comentario:

STC 36/2021 (Pleno) de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular. Anula parte del Reglamento de Adopción Internacional por invadir competencias autonómicas.En el conflicto positivo de competencia núm. 4088-2019, planteado por el Gobierno de Cataluña contra los arts. 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 10; 11; 12 a 36; 38.2 y 4; 39.3.b), 4.c) y 4.e), del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, y –por conexión– contra la disposición transitoria única y la disposición final primera de este Real Decreto. Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia dictada en el conflicto positivo de competencia núm. 4088-2019, al que se adhiere el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.

  • Resumen: El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y anulado parte del Reglamento de Adopción Internacional que el Gobierno aprobó en marzo de 2019, en vigor desde el 4 de julio de 2019al considerar que "el Estado ha invadido las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores", tras una denuncia de la Generalitat. El Gobierno "ha regulado con excesivo detalle el régimen jurídico de los organismos de intermediación y ha centralizado enteramente, sin acudir a mecanismos de colaboración, determinadas tareas" como el reconocimiento, la suspensión y la revocación de la acreditación de organismos de intermediación; el seguimiento y control de la actividad y algunas tareas relacionadas con el registro nacional de organismos acreditados.
  • Los magistrados dictaminan que el Gobierno, como competente en materia de relaciones internacionales, sí puede suscribir acuerdos bilaterales con otros Estados; establecer la lista de países excluidos del régimen de adopción internacional por conflicto bélico y otras razones de gravedad; suspender cautelarmente las adopciones en trámite por esas razones y determinar el momento a partir del cual pueden iniciarse los expedientes con cada país de origen. Además, el fallo considera que el Estado "puede incluso residenciar tareas ejecutivas propias de las instituciones autonómicas en una conferencia sectorial como la Comisión Delegada de Servicios Sociales", que esté integrada por representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas.
  • Con la finalidad de evitar un vacío normativo inmediato que perjudique a los menores de edad y afectados por los expedientes de adopción internacional iniciados antes de la sentencia y que estén en tramitación, la  STC ha acordado "diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia". En todo caso, se pretende "proteger el interés superior de los menores de edad y sin olvidar los perjuicios que también podrían experimentar los derechos de los adoptantes" si se anulara de inmediato el reglamento.
  • Voto particular. Defiende desestimar el conflicto positivo de competencia que planteó la Generalitat "porque no existe tal conflicto entre las competencias", ya que considera que el Govern no tiene la competencia que reclama. Consideran que la competencia de la Generalitat en materia de protección de menores no se extiende a intervenir en la fase extrajudicial de la adopción de internacional que tiene lugar en el extranjero, sino solo para la protección de menores que se encuentren en situación de desamparo o riesgo. Sostienen que esta competencia "no puede extenderse a los menores que se encuentren en otras comunidades autónomas ni, mucho menos, a los que se encuentren en otro Estado" aunque puedan llegar a ser adoptados por catalanes, y afirma que el Govern no es competente para proteger a menores que residen en el extranjero.

Fallo: El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido

  • 1º Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencias núm. 4088-2019 y, en consecuencia:
    a) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 LOTC, y con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, de los siguientes artículos, apartados o incisos de la Ley 54/2007de 28 de diciembre, de adopción internacional: art. 7.2, párrafo primero; art. 7.7, inciso “La Administración General del Estado, a iniciativa propia o a propuesta de las Entidades Públicas en su ámbito territorial”; y art. 8.1, inciso “que se encuentre acreditado por la Administración General del Estado”.
    b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, de los siguientes artículos, apartados o incisos del Reglamento de adopción internacional aprobado por Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo: arts. 13 a 30, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b) de esta sentencia; art. 32, apartado 2 j), inciso “de la Dirección General y”; art. 33.1; art. 38.2, inciso “por la Dirección General”; art. 38.4, inciso “a la Dirección General”; art.39.3.b), inciso “para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28”; art. 39.4.c), inciso “los organismos de intermediación o”; y art. 39.4.e), inciso “la Dirección General”; y de la disposición transitoria única, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto 165/2019.
  • Desestimar el presente conflicto positivo de competencia en todo lo demás (Texto completo: BOE, 22.03.2021). (Texto completo) (Voto particular).

Noticia relacionada:

Antecedentes:

Otras decisiones publicadas en el mismo BOE 22.03.2021:

  • STC 17/2021 (Sala Sala Primera). Recurso de amparo 3956-2018. Promovido por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff y dos personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León