STC 204/2012, de 12 de noviembre de 2012 (Sala Primera). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. No se tiene en cuenta el derecho de asistencia jurídica gratuita por hallarse pendiente de resolución.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 12/11/2012
Número de recurso: 3142/2011
Ponente: D. Juan José González Rivas
Sentencia: 204/2012
Comentario:

STC 204/2012, de 12 de noviembre de 2012 (Sala Primera). Recurso de amparo núm. 3142-2011. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): no toma en consideración que el recurrente había advertido repetidamente al órgano jurisdiccional de que su petición de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se hallaba pendiente de resolución.

  • Mediante resolución de 19 de marzo de 2008, el Delegado del Gobierno en Asturias acordó la expulsión del territorio nacional de don Jesús Flores Quintero, con la prohibición de entrada en España por un período de cinco años, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53 a) de la  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • "El artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, que tras fijar la regla general de que «la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso», añade: «No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales» y conforme al artículo 6.5 de la mencionada Ley 1/1996, el reconocimiento de este derecho comprende, entre otras prestaciones, la «exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos».
    En ocasiones precedentes hemos tenido ocasión de pronunciarnos acerca de la proyección del artículo 24.1 CE sobre la aplicación del indicado precepto. Así, en la STC 141/2011, de 26 de septiembre, FJ 5, y anteriormente en las SSTC 219/2003, de 15 de diciembre, FJ 4, y 148/2007, de 18 de junio, FJ 2, advertimos que «la interpretación del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, así como, en general, del conjunto del articulado de esta norma legal, debe venir guiada por la finalidad proclamada expresamente por la propia exposición de motivos de la misma de garantizar a todos los ciudadanos, con independencia de cuál sea su situación económica, el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, impidiendo cualquier desequilibrio en la efectividad de las garantías procesales garantizadas constitucionalmente en el artículo 24 CE que pudiera provocar indefensión, y, en particular, permitiéndoles disponer de los plazos procesales en su integridad» (STC 141/2011, FJ 5)”.
  • Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Jesús Flores Quintero y, en su virtud:  1º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); 2º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid recaído el 24 de enero de 2011 en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado núm. 812-2010 y el Auto de 28 de marzo de 2011 que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra aquél, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al trámite de admisión del recurso de apelación formulado". 
  • Texto completo.

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