STJCE (Gran Sala) de 31 de enero de 2006. Nacional de un tercer Estado, cónyuge de un nacional de un Estado miembro. Derecho de entrada y de residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 31/01/2006
Número de recurso: C-503/03
Resumen:

Comentario:

STJCE (Gran Sala) de 31 de enero de 2006. Asunto C-503/03. Comisión contra España. Libre circulación de personas. Directiva 64/221/CEE. Nacional de un tercer Estado, cónyuge de un nacional de un Estado miembro.Derecho de entrada y de residencia. Restricciones por razones de orden público. Sistema de Información de Schengen. Inscripción en la lista de no admisibles. Obligación de motivación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

  • 1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 a 3 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, al denegar la entrada en el territorio de los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, al Sr. Farid, así como al denegar un visado para entrar en ese territorio a los Sres. Farid y Bouchair, nacionales de un Estado tercero y cónyuges de nacionales de un Estado miembro, por la sola razón de estar incluidos en la lista de no admisibles del Sistema de Información de Schengen, sin haber comprobado previamente si la presencia de esas personas constituía una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.
  • 2) Condenar en costas al Reino de España".

 

Procedimiento:

Utilización por la jp española:

 

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