STJUE (Sala Sexta) de 1 de julio de 2021. Certificado sucesorio europeo. Validez de una copia auténtica del certificado sin fecha de expiración.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 01/07/2021
Número de recurso: Asunto C-301/20
Comentario:

 

STJUE (Sala Sexta) de 1 de julio de 2021. Asunto C‑301/20. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria), UE, HC/Vorarlberger Landes- und Hypotheken-Bank AG (Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (UE) 650/2012. Certificado sucesorio europeo. Validez de una copia auténtica del certificado sin fecha de expiración. Artículo 65, apartado 1. Artículo 69. Efectos del certificado en relación con personas designadas en él que no han solicitado su expedición. Artículo 70, apartado 3. Fecha que debe tenerse en cuenta para apreciar la validez de la copia. Efectos en materia de prueba de la copia. Validez de una copia auténtica del certificado sin fecha de expiración y efectos del certificado en relación con personas designadas en él que no han solicitado su expedición.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que una copia auténtica del certificado sucesorio europeo expedida con la mención «por tiempo indefinido» en ella es válida durante un período de seis meses a partir de su fecha de expedición y surte efectos, en el sentido del artículo 69 de dicho Reglamento, si es válida en el momento de su presentación inicial ante la autoridad competente.
  • 2) El artículo 65, apartado 1, del Reglamento 650/2012, en relación con el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el certificado sucesorio europeo surte efectos respecto de todas las personas que se mencionan nominalmente en él, aunque no hayan solicitado ellas mismas la expedición de dicho certificado".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE publicadas en el mismo DOUE:

  • STJUE 22.06.2021. La expulsión de un ciudadano UE por razones de orden o de seguridad públicos puede estar justificada cuando se basa exclusivamente en la conducta personal del interesado y se ajusta al principio de proporcionalidad. 
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