STJUE (Gran Sala) de 3 de junio de 2025. Entrar ilegalmente con menores a cargo no es ayudar a la inmigración irregular.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 03/06/2025
Número de recurso: C‑460/23
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 3 de junio de 2025. Asunto C‑460/23 [Kinsa]: Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Controles en las fronteras, asilo e inmigración. Directiva 2002/90/CE. Tipificación general de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares. Artículo 1, apartado 1, letra a). Interpretación conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo. Respeto de la vida privada y familiar. Artículo 24. Derechos del niño. Artículo 52, apartado 1. Vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales. Artículo 18.Derecho de asilo. Persona que introduce ilegalmente en el territorio de un Estado miembro a menores nacionales de terceros países que la acompañan y sobre los que ejerce la custodia efectiva.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, a la luz de los artículos 7 y 24 y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, no está comprendido en la infracción general de ayuda a la entrada irregular el comportamiento de una persona que, infringiendo las normas para el cruce de personas por las fronteras por las personas, introduce en el territorio de un Estado miembro a menores nacionales de terceros países que la acompañan y sobre los que ejerce la custodia efectiva y, por otro lado, esos artículos se oponen a una normativa nacional que sancione penalmente tal comportamiento"  (Sentencia completa).

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