STJUE (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014. El impuesto de sucesiones es contrario a la normativa de la UE sobre libre circulación de capitales y al Acuerdo sobre EEE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 03/09/2014
Número de recurso: C‑127/12
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014. Asunto C‑127/12 (Comisión/España). Incumplimiento de Estado. Libre circulación de capitales. Artículos 21 TFUE y 63 TFUE. Acuerdo EEE. Artículos 28 y 40. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reparto de las competencias fiscales. Discriminación entre residentes y no residentes. Discriminación en función del lugar donde está situado el bien inmueble. Carga de la prueba. El impuesto de sucesiones es contrario a la normativa de la UE sobre libre circulación de capitales y al Acuerdo sobre EEE.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

  • "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

Comentarios:

  • VAREA PERIS, Sofía.: “Devolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a los No Residentes”, Diario La Ley, núm. 8378, Sección Tribuna, 16 de septiembre de 2014 (Texto completo).  

Noticias previas:

Otros fallos similares:

  • STJUE 04.09.2014. Asunto C-211/13. Comisión contra Alemania. Aspectos del impuesto de sucesiones y donaciones alemán que también son contrarios al libre movimiento de capitales.

Jurisprudencia española:

  • Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Valencia de 26 de mayo de 2016. Responsabilidad Administración valenciana por discriminar a los no residentes en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. C.A. Valenciana. Responsabilidad del Estado legislador. Indemnización de daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, derivado de la sucesión hereditaria. La Administración tributaria liquidó el impuesto sin haber aplicado la bonificación del 99% de la cuota del impuesto, por no tener la condición de residente en dicha Comunidad Autónoma. Funcionamiento anormal de los servicios públicos, derivado de la aplicación de una ley expulsada del ordenamiento jurídico por ser contraria a la legislación comunitaria. Discriminación por razón de residencia, que afecta a los principios comunitarios de libre circulación de personas y de capitales. Cuantificación de la cuantía indemnizatoria en función del importe indebidamente abonado. Diario La Ley, núm. 8794, 1 de julio de 2016. 

 

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