Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Galicia. Sede A Coruña de 6 de abril de 2016. Reprueba la loable y humanitaria actitud de la jueza de instancia pero confirma expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 06/04/2016
Número de recurso: 3/2016
Ponente: D. Benigno López González
Sentencia: 214/2016
Fuente: Cendoj:
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Galicia. Sede A Coruña de 6 de abril de 2016. TSJ reprueba la loable y humanitaria actitud de la jueza de instancia pero confirma expulsión. Voto particular del magistrado del tsj también loable D. Julio César Díaz Casales

Fundamentos de Derecho:

  • "Sexto. La Juez de instancia, haciendo gala de una loable y humanitaria actitud, pero excediéndose de lo que delimita el principio de congruencia procesal, va más allá de lo peticionado en la demanda rectora y no duda en aplicar la anterior doctrina pero matizándola a través de la introducción en el debate de una solución no invocada por ninguna de las partes litigantes. No desconoce esta Sala la aplicabilidad de la llamada doctrina de retorno que contempla el artículo 7.1 de la citada Directiva. Pero, en el presente supuesto, por un lado, tal pretensión no ha sido hacha valer por el interesado ni ante la Administración ni en sede judicial y, por otro, esta posibilidad de retorno voluntario dentro de un plazo se prevé para casos distintos del que nos ocupa, tales como expiración de una autorización de residencia no renovada, denegación de una solicitud de autorización de residencia, etc.; en suma, supuestos a través de los cuales se revela una voluntad por parte del actor de permanecer o integrarse en nuestro país, no cuando el actor nada ha hecho por alcanzar ese objetivo limitándose a mantenerse de modo irregular en el interior de nuestras fronteras. Y ello determina, sin más, a la luz de la regulación de la normativa de extranjería, la incoación del oportuno expediente de cara a su expulsión del territorio nacional.
    Por todo lo cual procede la estimación del recurso de apelación planteado por la Abogacía del Estado y la consiguiente desestimación del promovido por el actor Sr. Jesús María, con íntegra desestimación de la demanda en su día planteada
    (...)" 

Voto particular de D. Julio César Díaz Casales, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J en relación con la sentencia dictada por la Sección Primera de la misma Sala de fecha de 6 de abril de 2016, dictada en el Recurso de Apelación 3/2016.

  • (...) Por lo que no derivando el derecho de los pronunciamientos del Tribunal de Luxemburgo sino directamente del derecho comunitario, entiendo que no cabe obviar que lo que impone la directiva por efecto directo de la misma es que se dicte una resolución de retorno del extranjero en situación irregular que, a mi modesto entender, se cumple con la multa que incluso cabría entender como una agravación de la resolución de retorno que la directiva impone.
    En el voto señalado refería que la expulsión, entendida como única reacción a la situación de estancia irregular, conlleva además un doble efecto que agrava la situación del extranjero, cuales son que, en primer lugar, se le prive de la posibilidad del retorno voluntario en el plazo que se fije y, en segundo lugar, que se le imponga la consecuencia de prohibición de entrada durante un determinado periodo de tiempo que puede alcanzar hasta los 5 años y en determinados casos de considerarlo una amenaza grave para el orden público, seguridad pública, la seguridad nacional o salud pública hasta 10 años (art. 58 de la Ley Orgánica 4/2000), consecuencia ésta última especialmente gravosa, como es fácil comprender...". 

Fuente: Cendoj.

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