Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo contencioso- Administrativo. Sección Primera) de Madrid de 20 de mayo de 2011. Visado. Denegación de visado a cónyuge de español. Matrimonio de conveniencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 20/05/2011
Fuente: Icam. Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Lluc Sánchez.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo contencioso- Administrativo. Sección Primera) de Madrid de 20 de mayo de 2011. Visado. Denegación de visado a cónyuge de español. Matrimonio de conveniencia. Matrimonio inscrito en el Registro Civil Central. Una vez inscrito el matrimonio, éste está legalmente vigente y solo cabria instar la nulidad por el Ministerio Fiscal, los cónyuges o persona con interés legitimo y directo. No se puede denegar el visado al interesado que además debe ser un visado no del tipo de reagrupación familiar o residencia , sino un visado de mera entrada para posteriormente y una vez en España solicitar por el interesado la correspondiste tarjeta de familiar de comunitario en los términos establecidosen el art. 8 del RD 240/2007.

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