Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Sede Palma de Mallorca (Sala de lo Contencioso- Administrativo- Sección 1ª) de 10 de marzo de 2011. Denegación de expulsión y retorno a territorio español por plazo de 10 años. Medida desproporcionada por no ser acorde a la legalidad vigente.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 10/03/2011
Número de recurso: 295/2010
Ponente: Dña. Mª Carmen Frigola Castillón
Sentencia: 155/2011
Fuente: Cendoj. Nuestra felicitación al letrado Sr. D. Ignacio Ribas Estarellas.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Sede de Palma de Mallorca (Sala de lo Contencioso- Administrativo- Sección 1ª) de 10 de marzo de 2011Denegación de expulsión y retorno a territorio español por plazo de 10 años. Medida desproporcionada por no ser acorde a la legalidad vigente.   

  • "Así las cosas la Sala considera que, si bien el acto dictado en su momento era ajustado plenamente a derecho en tanto que las circunstancias concurrentes determinaban que el recurrente carecía de residencia legal en España al haberle sido denegada la segunda renovación del permiso de residencia y trabajo y tener en su contra antecedentes penales, lo cierto es que ahora, cuando se revisa el dictado de aquel acto, claramente se advierte que la expulsión y la prohibición de retorno por plazo de diez años resulta una medida desproporcionada y contraria a la protección de la familia que contempla el artículo 39 de la CE , pues en definitiva la Directiva 2003/109 /CE relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su artículo 6º permite denegar la solicitud de residencia de larga duración por motivos de orden público y seguridad. Y el artículo 12 contempla la posibilidad de expulsión a aquellos extranjeros de larga duración que supongan esa amenaza real y suficiente y grave para el orden público. Lo mismo ocurre en el RD 240/2007 de 16 de febrero que también prevé la vulneración del orden público, seguridad pública y salud pública como únicas causa de expulsión a ciudadanos no comunitarios que sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
  • En consecuencia, la posibilidad de expulsión del recurrente pasa por constituir ese extranjero una amenaza real y verdadera del orden público y el arraigo que tiene en la actualidad convierte en que su expulsión , que en el momento de acordarse era ajustada a derecho, en la actualidad constituya una vulneración del principio de proporcionalidad.
    Por otro lado ninguna de los delitos por los que ha sido condenado el recurrente, (2 delitos de conducción bajo la influencia de alcohol, desobediencia a la autoridad y coacciones en el ámbito familiar) está castigado con pena superior a privación de libertad de más de un año".

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