Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social) de 16 de enero de 2012. Traslado al extranjero y prestación o al subsidio de desempleo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 16/01/2012
Número de recurso: 419/2011
Ponente: D. José Luís Alonso Saura
Sentencia: 13/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social) de 16 de enero de 2012.  La prestación o el subsidio de desempleo se suspende en caso de traslado al extranjero por un periodo superior a 15 días si el beneficiario declara que es para la búsqueda de trabajo,  pero se extingue si no se comunica el traslado al Servicio Público de Empleo Estatal, y no cuenta con la autorización preceptiva para el traslado.

  •  Fundamento tercero. ".....Respecto del fondo del asunto, tampoco puede prosperar, ya que, como dice el artículo 6.3 del R.D. 625/85 de 2 de abril, Reglamento de Desempleo: "El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas Comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho. No tendrá la consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ". El artículo 28 en relación a las obligaciones de los trabajadores dispone que "Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa...". Y como razona la sentencia recurrida, de lo actuado en el procedimiento y concretamente de la prueba documental resulta acreditado que al demandante se le realizó control de presencia con fecha 28 de junio de 2010, siendo solicitada la comparecencia del actor el día 8 de julio de 2010. Al entregar su pasaporte se comprobó por el Servicio Público de Empleo Estatal que el trabajador había estado fuera de España por un período superior a 15 días, iniciándose procedimiento sancionador de extinción de la prestación por salida al extranjero sin autorización. El demandante reconoce en las alegaciones efectuadas y en su propia demanda que se marchó al extranjero por un período superior a 15 días por estar enferma su esposa. En el supuesto de autos, consta acreditado que el demandante se trasladó al extranjero por tiempo superior a 15 días (hecho incontrovertido), no habiendo acreditado la concurrencia de ninguna excepción de las previstas en el art. 6.3 del R.D. 625/85 de 2 de abril, Reglamento de Desempleo, y sin comunicar su traslado al Servicio Público de Empleo Estatal, no contando con la autorización preceptiva para efectuar el traslado, por lo que no cabe sino concluir que ha incurrido en la causa legal de extinción de la prestación".

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