Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de las Islas Baleares. Sede Palma de Mallorca de 30 de noviembre de 2010. Denegación de autorización de residencia permanente (hoy larga duración). Concesión de medida cautelar positiva.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 30/11/2010
Número de recurso: 292/2010
Ponente: Dña. María Carmen Frigola Castillón
Sentencia: 1081/2010
Fuente: Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares Margarita Palos Nadal
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de las Islas Baleares. Sede Palma de Mallorca de 30 de noviembre de 2010Denegación de autorización de residencia permanente con informe gubernativo desfavorable. Recurso potestativo de reposición denegado. Recurso extraordinario de revisión. Pieza separada cautelares denegación permanente 2008. No recurrió en vía contenciosa. Interposición recurso extraordinario de revisión inadmitido a trámite. Concesión de medida cautelar positiva: la sala otorga derecho al trabajo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares. Sede Palma de Mallorca de 30 de noviembre de 2010. Denegación de autorización de residencia permanente con informe gubernativo desfavorable. Recurso potestativo de reposición denegado. Recurso extraordinario de revisión. Pieza separada cautelares denegación permanente 2008. No recurrió en vía contenciosa. Interposición recurso extraordinario de revisión inadmitido a trámite. Concesión de medida cautelar positiva: la sala otorga derecho al trabajo. 

  • “El acto impugnado es la Resolución de la Delegación de Gobierno de 14 de diciembre de 2009 que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de 23 de enero de 2008 que archivó la petición de solicitud de residencia permanente del recurrente. Esa resolución que fue recurrida en reposición fue resuelta en resolución de 26 de enero de 2009 confirmatoria del archivo.
    Los efectos de la estimación de ese recurso, dicho ello sin prejuzgar la cuestión, sería la tramitación del expediente de revisión y el dictado de la resolución correspondiente, obligando a pronunciarse, en su caso, sobre la Resolución de 26 de enero de 2009 que confirma la de 23 de enero de 2008.
    Constituye el punto de partida una falta de autorización de residencia legal que no la determina la resolución combatida, sino otra anterior que es firme en derecho y cuya revisión se pretende, resolución que no entró a valorar el fondo de la solicitud sino que se archivó.
    A todo ello consta también que el recurrente es padre de un menor de nacionalidad española y que su esposa y su hija tienen residencia legal en España por Resolución de la Delegación de Gobierno de 15 de junio de 2010.
    Así las cosas considera la Sala que el Juzgador no ha valorado el arraigo que el recurrente tiene en nuestro país y la situación en la que se le coloca de denegarse esa medida cautelar positiva teniendo en cuenta que la administración ni valora la petición de revisión de la resolución de 23 de enero de 2008 ya que acuerda su inadmisión, y tampoco valoró la solicitud de residencia permanente porque también fue archivada y no se pronunció sobre la documentación aportada por la parte ni con la solicitud inicial ni con el recurso de reposición. De lo que se infiere que sin analizar sustantivamente el derecho que el recurrente tenía a obtener o no aquella solicitud, se ha colocado al recurrente en situación de ilegalidad al haber perdido su permiso de residencia y trabajo sin haberla valorado y sin concederle tampoco el derecho a tramitar la revisión de aquella decisión.
    En consecuencia y ante la situación creada la Sala considera que la constatación en autos de los vínculos familiares del recurrente en nuestro país, pues su esposa y su hija son residentes legales, así como el menor hijo del recurrente, nacido en España y que ostenta nacionalidad española, visto el innegable arraigo que este tiene, el interés del recurrente se convierte en prioritario y debe ser tutelado con carácter preferente por encima del interés general, pues al fin no ha obtenido el actor ninguna resolución de fondo que le denegara la solicitud de residencia permanente, a pesar de que con la inadmisión de aquella perdió la autorización de legal de que disponía en nuestro país. Y esa situación continua con el dictado que es objeto de impugnación en autos.
    Por ello y en tanto se tramita el presente procedimiento en el que ha de verse la procedencia del derecho a la revisión de aquel acto, debe concederse esa medida cautelar positiva para no hacer perder la finalidad al recurso”.

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