Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 3ª) de 18 de noviembre de 2015. Renovación autorización de residencia basada en un contrato inicial fraudulento.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 18/11/2015
Número de recurso: 155/2015
Ponente: D. José Antonio González Saiz
Sentencia: 630/2015
Fuente: Diario La Ley
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 3ª) de 18 de noviembre de 2015. Extranjeros. Se anula la extinción de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena. La renovación tiene su propio régimen de obtención y período de vigencia. Para que la obtención fraudulenta de la inicial autorización proyecte sus efectos anulatorios sobre la renovación sería necesario que aquella tuviese una influencia decisiva en la renovada, pero ni la solicitud, ni los documentos aportados, ni la resolución aluden como causa determinante para la renovación a la contratación fraudulenta. La causa de la renovación fue la búsqueda activa de empleo y la percepción de prestaciones, por lo que no es continuación de la anterior autorización ya extinguida, no estando causalmente vinculada con el contrato fraudulento en el que se fundó la autorización inicialDiario La Ley, núm. 8868, Sección Jurisprudencia, 22 de noviembre de 2016.

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