Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Sede Bilbao de 25 de febrero de 2015. No cabe arraigo social a un perceptor de una renta de garantía de ingresos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 25/02/2015
Número de recurso: 481/2014
Ponente: Dña. Ana Isabel Rodrigo Landazabal
Sentencia: 95/2015
Fuente: Cendo
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Sede Bilbao de 25 de febrero de 2015. No cabe arraigo social a un perceptor de una renta de garantía de ingresos. 

  • "Conforme resulta del art. 241.2 del RD 557/2011 la revocación de una medida de expulsión no ejecutada se anuda a que el solicitante esté en posición de obtener una autorización de residencia, procediendo dicha concesión. Si el órgano competente para resolver la concesión de la autorización de residencia estimara que debía serle concedida, procede instar de oficio la revocación de la medida de expulsión que hubiere sido adoptada por otro órgano (en este caso, en Valencia). La cuestión es que la resolución no insta esta revocación, lo que presupone que no considera procedente la concesión de la mencionada autorización. Yel hecho es que el recurrente no reunía los requisitos previstos en el art. 124.2 puesto que carecía de medios económicos suficientes, en los términos exigidos en el art. 47 del RD 557/2011, para poder asumir los gastos de su estancia en nuestro país durante el tiempo del permiso solicitado. De hecho, era perceptor de RGI, lo que presupone que carece de recursos propios. Y, según el informe de arraigo social, reside en un hogar de acogida desde el año 2010".

Otras decisiones dictadas por la misma magistrada-ponente:

 

Información recursos migratorios:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León