Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso. Sección de Málaga) de 20 de abril de 2010. Anula prohibición de entrada tras la orden de devolución por tener carácter sancionador.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 20/04/2010
Número de recurso: 2717/2007
Ponente: D. Pablo Vargas Cabrera
Sentencia: 1548/2010
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, José Luís Rodríguez Candela.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso. Sección de Málaga) de 20 de abril de 2010Se anula prohibición de entrada tras la orden de devolución por tener carácter sancionador. Devolución. La  prohibición de entrada si es, a criterio de esta Sala, medida punitiva. Porque no comparte con la devolución el designio y la naturaleza diferentes a restablecimiento de la legalidad alterada. No devuelve las cosas a un status quo anterior a la ilegalidad, si no que va más allá, y con una finalidad disuasoria, impide que el ciudadano extranjero, que ha intentado entrar de una manera ilegal, pueda ni siquiera instar, en un futuro próximo durante el plazo correspondiente, por el que se establece, que como máximo es de tres años-, nada que propicie su entrada legal y/o regularización de estancia en nuestro país. Y, en cuanto al trámite de audiencia en sí, como ha puesto de manifiesto la Jurisprudencia, tiene por función ofrecer al interesado, con carácter previo a una resolución que va a tener incidencia en su situación jurídica, el conocimiento de los hechos básicos que van a servir de fundamento a aquélla, y ello para que el mismo pueda, dentro de la propia vía administrativa, ejercitar frente a tales hechos cuantas defensas puedan ser útiles para sus intereses. Mas en concreto, en estos casos, cobra sentido para propiciar las alegaciones del interesado, quizás no tanto en cuanto a procedencia de la prohibición de entrada, como en lo concerniente a su extensión temporal (al poder no tener que- acordarse por plazo máximo de tres años). Por tanto, en los juzgados andaluces, ya es doctrina pacífica, por lo que pueden prescribir y la competencia para el contencioso vendrá atribuida al domicilio del recurrente.

 

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