Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sede Zaragoza (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 22 de marzo de 2013. Sanción de expulsión por mera estancia irregular y análisis de su proporcionalidad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 22/03/2013
Número de recurso: 338/2011
Ponente: D. Juan Carlos Zapata Híjar
Sentencia: 202/2013
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sede Zaragoza (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 22 de marzo de 2013. Sanción de expulsión por mera estancia irregular y proporcionalidad de la misma.

Fundamentos de Derecho:

  • Primero. 4º.-Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.
    En efecto:
    ”A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.
    B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.
    Pues bien en este caso el único dato negativo a valorar es la no documentación del recurrente. La simple detención, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo y esta Sala no puede tenerse en cuenta como hecho negativo pues vulneraría el principio de presunción de inocencia.
    No se valora en Sentencia el Pasaporte por ser una fotocopia, ni el empadronamiento. Sin embargo estos dos datos, sin constar o sin presumir la falsedad de ninguno de los dos documentos oficiales, han sido considerado suficiente para acreditar la identidad en supuestos idénticos al presente
    .
    El recurrente no está indocumentado, pues consta su Pasaporte con la interposición del recurso de alzada y está empadronado. No dudándose de la veracidad de ambos documentos aún cuando sean fotocopias. Su situación no es la equivalente a la que se plantea en las STS de 14 de junio de 2007 (RJ 6024 y 6026/2007), más bien se encuentra en la situación de documentación a que hace mérito la STS 12 de abril de 2007 (RJ 2007/3298) y ello por la sencilla razón de que el Tribunal Supremo entiende relevante esa falta de documentación para evitar la prueba de entrada irregular que aquí no se cuestiona. Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en las indicadas Sentencias valora la situación de indocumentación para no sustituir la expulsión por multa, pero en supuestos de documentación del extranjero con Pasaporte, sin constar la entrada indica (STS de 19 de diciembre de 2007 (RJ 2007/9153) : "En el presente caso no hay en el expediente administrativo ningún otro dato o hecho relevante que no sea la pura y escueta permanencia ilegal de D. Jesús Luis en territorio español, quien no se hallaba indocumentado, toda vez que portaba pasaporte.
    En consecuencia, se trata de un caso en que ni en la resolución ni en el expediente administrativo existen específicamente las razones por las cuales la Administración impuso la sanción de expulsión y no la general de multa que prevé el ordenamiento jurídico
    . De suerte que obró conforme a Derecho la Sala de Baleares cuando estimó el recurso Contencioso-Administrativo y anuló la sanción impuesta. Y debe tenerse presente que la Administración no sancionó al demandante por entrada ilegal (cosa que, por cierto, no constituye infracción, sino sólo motivo de devolución) ni tampoco por no contar con documento que justificara su identidad, sino exclusivamente por permanencia ilegal en el territorio nacional [artículo 53-a) de la Ley Orgánica 4/2000” (Texto completo). 

Decisiones dictadas por el mismo Magistrado-Juez:

 

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