Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede de Palma de Mallorca de 26 de enero de 2016. Expulsión de cónyuge de un nacional de la UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 26/01/2016
Número de recurso: 363/2015
Ponente: D. Pablo Delfont Maza
Sentencia: 14/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede de Palma de Mallorca de 26 de enero de 2016. ¿Cabe expulsión de un familiar comunitario -cónyuge- porque no ha obtenido la autorización o cuando lo hizo y se la denegaron no recurrió? Comisión de un delito doloso con pena superior a un año.

Fundamentos de Derecho:

  • (...) Puestas así las cosas, la Sala tiene que señalar ya que comparte el fundamento de la sentencia ahora apelada. Primero, la expulsión por haber sido condenado por la comisión de delito doloso que lleva aparejada pena de prisión superior a un año no es una sanción administrativa sino una decisión basada en la concurrencia de una causa legal al respecto prevista en el artículo 57.2 de la Ley 4/2000. Segundo, las reglas de prescripción de infracciones o sanciones en materia de extranjería no son extensibles para su aplicación por analogía ni a infracciones o sanciones en otras materias ni a otras previsiones legales en materia de extranjería, como lo es la causa legal de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
    Tercero. Que si bien el Real Decreto 240/2007 -artículo 2.a)- es aplicable a todo cónyuge de un ciudadano comunitario, sin que la solicitud y tramitación de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario pueda en modo alguno obstaculizar la permanencia provisional -artículo 12.2 del Real Decreto 240/2007-, ha de tenerse en cuenta que esas previsiones no son determinantes para el caso puesto que dependen de la obtención de la correspondiente autorización, ocurriendo que el Real Decreto 240/2007 permite lo que en el caso se ha producido, es decir, el acuerdo administrativo de expulsión de aquel familiar de ciudadano comunitario que no ha adquirido el derecho de residencia permanente en España -artículo 15.1, párrafo último, del Real Decreto 240/2007, a sensu contrario- porque se le ha denegado la solicitud correspondiente mediante resolución administrativa que, consentida o no en su momento, en definitiva, ha ganado firmeza.
    Y cuarto, que las circunstancias de arraigo a que el ahora apelante alude, como los posibles derechos fundamentales de su esposa, que el aquí apelante considera susceptibles de ser vulnerados o alterados por la decisión de su expulsión, en definitiva, tendrían que haberse hecho valer antes, en concreto, cuando, tras la boda, se solicitó por primera vez la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, dándose el caso de que, como venimos repitiendo, esa solicitud se denegó y, al parecer, así se consintió por el ahora apelante.

Fuente: Poder Judicial.es.

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