Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 3ª) de 11 de julio 2014. Requisitos exigidos para la deducción en IRPF de una adopción internacional.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 11/07/2014
Número de recurso: 1639/2011
Ponente: Dña. María Belén Castelló Checa
Sentencia: 2890/2014
Fuente: Diario La Ley.
Comentario:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 3ª) de 11 de julio 2014. Se requiere la inscripción en el Registro Civil de de los hechos referentes al estado civil de los españoles, y que el propio hecho de la adopción haya sido constituido o reconocido por autoridad española competente materializa, en el caso controvertido desde la fecha de la inscripción en el Registro Civil del Consulado actuante. 

  • Resumen de antecedentes y Sentido del fallo: El TSJ Comunidad Valenciana estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR Valencia, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deducción por nacimiento o adopción. En el periodo impositivo controvertido, la deducción por adopción preceptivametne solo resultaba aplicable, a las adopciones que se hubieran constituido a partir del 1 de julio de 2007. La reclamante y su cónyuge adoptaron a su hija, según consta en escritura notarial de 9 de mayo de 2007, ante notario de la provincia de Guangdong de China, adopción que fue inscrita en el Registro Civil del Consulado General de España en Pekín el 9 julio 2007, y esta fecha es la que debe regir. Anulación de la liquidación que rechazó la aplicación de la deducción controvertida (Diario La Ley, núm. 8471). 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León