Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 9 de junio de 2017. Reagrupación de cónyuge en segundas nupcias.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 09/06/2017
Número de recurso: 85/2017
Ponente: D. Pedro Hernández Cordobés
Sentencia: 263/2017
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Gisela Aurora García Martín; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 9 de junio de 2017. Reagrupación feamiliar: esposo segundas nupcias. Reagrupación de cónyuge régimen general que se cuestionaba la validez del matrimonio celebrado en Cuba, porque en ese momento no estaba aún divorciada de su primer marido.

  • Es cierto que el divorcio notarial celebrado en Cuba no produce efectos jurídicos en España pero ello no supone que no los tenga en Cuba.
  • Recordemos que el recurrente y su cónyuge contrajeron matrimonio en Cuba, como consta en la inscripción de matrimonio y en los antecedentes del divorcio notarial, país en el que se divorció notarialmente antes del nuevo matrimonio celebrado en el extranjero entre extranjeros, cuyo certificado consta en el expediente administrativo, legalizado por el Consulado General de España en la Habana (artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  • Cuando el recurrente insta la obtención de la autorización de residencia por reagrupación familiar ya estaba divorciado en España, culminando una demanda de divorcio que había presentado el 28 de mayo de 2013.
  • Por todo ello, no cabe considerar que -el extranjero residente que se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias -pretende reagrupar a más de un cónyuge, pues sólo solicita la autorización de su nuevo cónyuge, una vez acreditada la disolución -en España- de su anterior matrimonio.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 02.10.2015. No procede la extinción de la autorización permanente por omisión del procedimiento que permita la defensa.
  • STSJ Canarias 23.10.2015. Concede tarjeta comunitaria a cónyuge de española sin medios económicos. 
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.
  • STSJ Canarias 29.01.2016. Concede TFUE a cónyuge de español sin acreditar medios económicos.
  • STSJ Canarias 10.03.2017. Autorización de residencia por arraigo social tras ser rechazada en instancia por apreciar carencia sobrevenida del objeto del proceso por obtención con posterioridad de arraigo familiar.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León