Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Canarias de 17 de febrero de 2020. Concesión de TFUE familia extensa: sobrino

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 17/02/2020
Número de recurso: 192/2019
Ponente: Don Rafael Alonso Dorronsoro
Sentencia: 54/2020
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Jesús Castro Robredo y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Canarias de 17 de febrero de 2020. Concesión de TFUE familia extensa: sobrino.

  • Tercero. Respecto al tema de la dependencia económica en el país de origen, la Sentencia apelada estima que no se ha acreditado suficientemente la situación del recurrente en Cuba, pero no toma en consideración que consta en el expediente administrativo una certificación sobre el estado civil de soltería del recurrente y otra de la Universidad, de 26 de octubre de 201, que refleja que el mismo estaba matriculado en la misma, así mismo se aportó un certificado que refleja los salarios percibidos por el recurrente en los años 2015, 2016, 2017 y 2018 y otra referida a su padre de los años 2013 a 2017.
  • Es cierto que podían haberse aportado mayores pruebas y más datos del recurrente en su país de origen, pero los importes de las cantidades transferidas y el importe de los salarios cobrados que, suponiendo que se reflejan en CUP, hacen necesaria, por no decir imprescindible, la aportación recibida por el recurrente mediante los envíos de dinero para su sostenimiento (12.000 CUP= 450 €, más o menos), de forma que el mismo era estudiante y trabajaba, pero con ingresos insuficientes totalmente para su sostenimiento.
  • Lo anterior determina que se estime una situación de hecho distinta de la apreciada por la Sentencia apelada, procediendo su revocación y la consiguiente estimación del recurso contencioso-administrativo al cumplir el recurrente los demás requisitos legales necesarios para que le sea expedida la autorización solicitada (texto completo: archivo asociado).

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