Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 18 de noviembre de 2016. Confirma suspensión de la expulsión por vínculos con una hermana española y por la posibilidad de ser merecedora de una TFUE extensa.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 18/11/2016
Número de recurso: 134/2016
Ponente: D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Sentencia: 493/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 18 de noviembre de 2016. Confirma suspensión de la expulsión por vínculos con una hermana española y por la posibilidad de ser merecedora de una TFUE extensa.

Fundamentos de Derecho:

  • “Cuarto. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª Sección 5ª sentencia de 7 de junio de 2007 y la de la Sección 5 ª de 13 de mayo de 2008) el concepto de arraigo hay que entenderlo como los vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que resida ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país. Encontrando su fundamento el arraigo personal o familiar en una relación de especial intensidad con personas ligadas entre sí -en el caso- por vínculos de sangre.
  • La recurrente refiere la convivencia con su hermana, que ha adquirido la nacionalidad española, la única familia que tiene en España y de la que depende económicamente. Estos hechos -su única familia y la dependencia económica- los consideramos indiciariamente acreditados, por lo que aunque se cuestione que desde su llegada residió con ella, razonablemente cabe apreciar que así fue, aunque el empadronamiento en el mismo domicilio no se haya producido de manera inmediata. Además, se puede afirmar que no se trata de una convivencia meramente formal, sino efectiva y afectiva, puesto que el contacto con su hermana, aun residiendo la recurrente su país de origen, se ha mantenido, constando que la hermana enviaba periódicamente dinero a Bolivia. Sí con este hecho se justifica que se cumplimenta el requisito del artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, es una cuestión cuyo examen corresponde al fondo del asunto, pero que su hermana sea de nacionalidad española fortalece su derecho a residir en el país con determinados miembros de la familia.
  • Por todo ello en esta sede de medidas cautelares cabe afirmar que concurre una situación de arraigo familiar suficiente, en la que sustentar el mantenimiento de la medida cautelar de suspensión”. 

Fuente: Poder Judicial.es. Roj: STSJ ICAN 2766/2016-ECLI: ES:TSJICAN:2016:2766.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 02.10.2015. No procede la extinción de la autorización permanente por omisión del procedimiento que permita la defensa.
  • STSJ Canarias 23.10.2015. Concede tarjeta comunitaria a cónyuge de española sin medios económicos. 
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.
  • STSJ Canarias 29.01.2016. Concede TFUE a cónyuge de español sin acreditar medios económicos.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León