Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 20 de junio de 2017. Divorciado de española: eventual derecho a residencia de larga duración.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 20/06/2017
Número de recurso: 83/2017
Ponente: D. Rafael Alonso Dorronsoro
Sentencia: 282/2017
Fuente: Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Nayra Mesa Mesa y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 20 de junio de 2017. Concluye que un familiar ciudadano de la UE (cónyuge de español divorciado) cesa su condición desde el momento que notifica su divorcio, pero subsidiariamente tiene derecho a la autorización de residencia de larga duración cuando se caduca la TFUE (archivo asociado).

Datos fácticos

  • Subsahariano se divorcia de española que comunica su divorcio una vez recibida la Sentencia el día 3 de julio de 2015 y su autorización TFUE se caduca el 19 de enero de 2016. En ese momento le explican que no puede solicitar la modificación de su autorización por cese, porque sigue teniendo la condición de TFUE hasta la caducidad de su autorización. Un mes antes de que se le caduca presenta TFUE permanente y en uno de los requerimientos solicitándole medios económicos se expresa la intención de solicitar nuevamente la TFUE permanente sin la necesidad de medios económicos y subsidiariamente la autorización de larga duración del régimen general.

Fundamentos de Derecho

  • La Sala entiende que no cabría la autorizacìón de residencia permanente comunitaria porque ceso su condición familiar comunitaria, conforme al artículo 9.4, 10 y 8.5 del RD 240/2007, cuando comunicó el divorcio. No obstante achaca a la Administración la información inadecuada conforme al artículo 20.2 LOEX y 35 de la Ley 30/92 vigente en el momento de la presentación de la solicitud, llegando a la conclusión que no se cumplió por parte de la Administración con el derecho que tenía el recurrente puesto que le indicó un procedimiento que inevitablemente, por los recursos económicos que disponía la Administración denegaría su solicitud, cuando tenía a su alcance mucho más probable para sus aspiraciones, la solicitud de residencia de larga duración. Anula las resolución administrativa dictada y ordena la retroacción de las actuaciones a la fecha de la solicitud inicial a fin de que por la Oficina de Extranjeros se tramite su solicitud como solicitud de residencia de larga duración requiriendo al interesado para que aporte la documentación necesaria, concretamente, el pago de la oportuna tasa, y debiendo la Administración comprobar de oficio sus antecedentes penales en España, hecho lo cual , si no se aprecia el incumplimiento de algún requisito legal deberá reconocerse el derecho y expedirse la tarjeta de residencia de larga duración.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 12.05.2015. Revoca denegación de tarjeta de familiar comunitario que había sido denegada en base al art. 25 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Aplicación directa de la sentencia del TJUE (Asunto Zaizoune).
  • STSJ Canarias 23.07.2015. Concediendo medida cautelar de suspensión de la expulsión. No cabe expulsión, tras la concesión de la autorización por vía judicial.
  • STSJ Canarias 11.09.2015. Concede medida cautelar de suspensión de la expulsión a madre de hijo español menor.
  • STSJ Canarias 28.11.2016. Concede TFUE a cónyuge de español con antecedentes penales.

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