Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 21 de junio de 2019. Concede renovación de tarjeta comunitaria (de un año) a cónyuge extracomunitario de ciudadano español sin medios económicos suficientes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 21/06/2019
Número de recurso: 166/2018
Ponente: D. Pedro Hernández Cordobés
Sentencia: 211/2019
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Rocco Crimeni y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 21 de junio de 2019. Concede renovación de tarjeta de familiar comunitario (de un año) a cubano de 50 años cónyuge de ciudadano español -que acaba de fallecer con 67 años- sin medios económicos suficientes; además, ambos grandes dependientes y sin posibilidad de acceder al mercado laboral. No puede entenderse una carga para el estado español una prestación que se da al español. El ciudadano cubano está en un centro para mayores. El juez estima el recurso "por la singularidad del caso". Proporcionalidad.

Fundamentos de Derecho:

  • 4º. Es cierto que el reconocimiento de la prestación, aunque de solicitud anterior, es de fecha posterior a la resolución del recurso de alzada, pero las circunstancias que concurren en este caso no pueden ser desconocidas para pronunciarnos sobre las cuestiones planteadas, muy especialmente que el recurrente había obtenido, en las mismas circunstancias económicas, una tarjeta de familiar del ciudadano español otorgada por el plazo de un año.
    El artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007 establece el plazo general de validez de esta autorización por cinco años, que puede ser menor en consideración al periodo de residencia previsto por el ciudadano de la UE, pero en el caso esta vigencia inferior resulta inaplicable al tratarse de familiar de ciudadano español. No obstante, lo cierto es que ni la Administración revisó su concesión ni la parte impugnó los términos en que la obtuvo, lo que no obsta para que se tenga en cuenta que al solicitar su «renovación» -como la califica la resolución administrativa– exactamente en las mismas circunstancias, se viera sorprendido cuando le es denegada, apresurándose entonces el ciudadano español, cónyuge del recurrente, a solicitar la prestación por retorno de emigrante, que obtiene en octubre de 2017.
    Por la singularidad del caso, a la vista de los derechos en conflicto y el necesario equilibrio entre los intereses legítimos presentes, consideramos que debe tenerse en cuenta la prestación que le fue reconocida.
  • 5º. La suficiencia de medios económicos. No se cuestiona, como resulta de lo expuesto supra, que el español reagrupante debe contar con recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, sino la procedencia de computar la cuantía de la prestación concedida como ingresos. Se trata de la Prestación Canaria de Inserción concedida a D. XX como emigrante retornado, que entiende la Sala no puede ser considerada como carga para el sistema de asistencia social español en tanto que estado de acogida, en el sentido del artículo 7.1.b) del Real Decreto 240/2007, porque se trata de una prestación concedida a un nacional español por razón de su ciudadanía (sobre el concepto «asistencia social» véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 19 de septiembre de 2013, C-140/2012, considerando 60 y los que cita). 
    El importe concedido conforme al artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, 6.475,56 € anuales es suficiente para el sostenimiento de la unidad familiar que forma con el recurrente. Y en cuanto a las perspectivas de su mantenimiento, el derecho tiene la duración de un año sin perjuicio de su de la renovación, no siendo previsible un cambio de circunstancias en el caso que haga presuponer su no renovación, salvo mejora la situación económica.

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