Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) Las Palmas de Gran Canaria de 29 de septiembre de 2016. Deniega la medida cautelar positiva, y si concede la suspensión de la salida obligatoria de España para una residente de larga duración.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 29/09/2016
Número de recurso: 98/2016
Ponente: Dña. Emma Galceran Solsona
Sentencia: 359/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) Las Palmas de Gran Canaria de 29 de septiembre de 2016. Deniega la medida cautelar positiva, y si concede la suspensión de la salida obligatoria de España para una residente de larga duración.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. "Como ha declarado esta Sección Segunda, en las sentencias de fecha 17 de febrero de 2012, R.A. 3/2012, y de fecha 25 de mayo de 2016, R.A. 60/2016, "El recurso ha de prosperar. La STS de 8 de noviembre de 1995 señaló: "...Es evidente que, salvo que se interesase la adopción de una medida cautelar positiva, no cabe acceder a la suspensión de actos denegatorios de licencias, autorizaciones o permisos porque, de lo contrario, se concederían éstos sin haberse tramitado el proceso principal, y así lo ha declarado reiteradamente esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, entre otros, en los Autos de 18 diciembre 1992 (recurso de apelación 9091/1990), 22 noviembre 1993 (recurso de apelación 1149/1991) y 26 diciembre 1994 (recurso de apelación 7070/1991, Fundamento Jurídico segundo), pero, en este caso, la Sala de instancia se limitó a suspender meramente la obligación, que se le había hecho saber al interesado, de abandonar el territorio español". "Si bien es cierto que la efectiva expulsión requeriría eventualmente un nuevo acto administrativo, emanado del órgano competente de la Administración para ordenarla, conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , sin embargo no se puede ignorar que el artículo 23.4 del Reglamento de ejecución de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 mayo, dispone la salida del territorio español del ciudadano extranjero al que se hubiera denegado el permiso de residencia, por lo que, aunque el acto denegatorio del mismo tenga, evidentemente, un contenido negativo, la obligatoria salida, que tal denegación conlleva, puede ser objeto de suspensión al no tratarse, lógicamente, de un acto de contenido negativo, como ya declaramos en el último de los Autos de esta Sala anteriormente citados de fecha 26 diciembre 1994 ....". "La línea jurisprudencial va a mantenerse inalterada, aplicándose, con igual argumento, en las más recientes sentencias de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1999, 26 de septiembre de 2000, 20 de enero y 22 de marzo de 2001 y de 26 de enero, 8 marzo y 25 de marzo de 2002". "Y la falta de advertencia de la salida obligatoria en la resolución es impugnada no altera lo anterior al tratarse de un efecto que el vigente artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, anuda al hecho de la denegación del permiso de residencia". "La suspensión de la salida obligatoria conlleva la de la prohibición de trabajar inherente a ella y explícita en la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo (artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000)". "Sobre la procedencia de la medida cautelar interesada, nuestro Tribunal Supremo tiene establecido que "los vínculos con el lugar en que se reside, ya sean de tipo económico, social o familiar, son relevantes para apreciar la existencia de arraigo en el territorio como determinante de la prevalencia de aquéllos frente al interés general en que se expulse de España a quien carezca de permiso o autorización para ello" (SSTS de 15 de enero de 1997, 14 de marzo de 2000 , 28 de diciembre de 1998, 23 de enero,  3 de mayo, 11 de octubre y 15 de noviembre de 1999)"."
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