Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Santa Cruz de Tenerife de 30 de septiembre de 2016. Arraigo personal y familiar en España de nacional venezolano como factor enervaroiro a titulo suspensivo-cautelar de la ejecución de la expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 30/09/2016
Número de recurso: 99/2016
Ponente: Dña. María del Pilar Alonso Sotorrio
Sentencia: 393/2016
Fuente: Nuestra felicitación los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Amilcar Franco Estupiñán y Mª Dolores Mouton Beautell y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Santa Cruz de Tenerife de 30 de septiembre de 2016. Arraigo personal y familiar en España de nacional venezolano como factor enervartorio a titulo suspensivo-cautelar de la ejecución de la expulsión.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. Por ello, partiendo de que nos encontramos ante la adopción de una medida cautelar, que la cuestión de fondo no puede ser examinadas en el presente momento procesal, tanto la relativa a la posible extemporaneidad como nacionalidad del apelante, si existen datos que teniendo en cuenta la naturaleza del acto administrativo de cuya ejecución se trata, expulsión del hoy apelante, a la vista del arraigo existente, más que evidente, y que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando que la suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución inmediata de la orden habría de producirle unos perjuicios de difícil o imposible reparación. El arraigo no se presume sino que la parte que pide la suspensión ha de invocar que concretos perjuicios irreparables se le producirían en caso de no accederse a la suspensión y probar estos al menos de modo indiciario, circunstancias que han sido acreditadas en el presente incidente.
  • Cuarto. Sobre las costas procesales. De conformidad con lo previsto en el art. 139-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede imponer las costas a la parte recurrente".

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