Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª) de 16 de abril de 2015. Concede la renovación de autorización de residencia y trabajo con contrato a tiempo parcial.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 16/04/2015
Número de recurso: 35/2015
Ponente: Dña. Clara Penin Alegre
Sentencia: 151/2015
Fuente: Cendoj:
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª) de 16 de abril de 2015. Concede la renovación de autorización de residencia y trabajo con contrato a tiempo parcial.

 

Fundamentos de Derecho:

  • "...El criterio que sigue la Sala al exigir real actividad laboral (por todas, Sentencia de 30 de julio de 2014, rec. apelación 85/2014) descansa, a su vez, en la legalidad del precepto de aplicación transcrito, legalidad confirmada por el Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 3ª, 12-3-2013, rec. 343/2011. Como indica el Alto Tribunal, «Posiblemente el Reglamento no hubiera contravenido el artículo 38.6.a) de la Ley si hubiera limitado la renovación de las autorizaciones ya extinguidas a aquellos casos en que la relación laboral no había sufrido interrupción alguna durante el período de vigencia de aquéllas. Pero, quizás por consideraciones ligadas a la inestabilidad laboral en tiempos de crisis (a la que aluden los recurrentes),ha optado por "suavizar" la exigencia de continuidad en términos que, cuando menos, mantengan una cierta coherencia con el designio legislativo. A estos efectos los preceptos reglamentarios ahora impugnados exigen seis meses de trabajo por año (primera hipótesis) o tres meses por año (segunda hipótesis) respectivamente cuando, no dándose aquella continuidad laboral, sin embargo o bien exista un nuevo contrato (en la primera hipótesis) o bien el cese de la anterior relación laboral se hubiera debido a causas ajenas a la voluntad del trabajador (en la segunda hipótesis). Ni una ni otra exigencia contravienen, pues, el artículo 38.6 de la Ley 4/2000 ; antes al contrario, son más favorables para sus destinatarios que un desarrollo puramente literal de aquél».
  • Tercero. El juzgador en la instancia parece acoger la tesis de la Administración en cuanto entiende que no se da el requisito de un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año que exige para la renovación de la autorización de residencia y trabajo el artículo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al ser trabajo desarrollado a tiempo parcial, considerando acreditada la cotización tan sólo de 150 días y no la de 3 meses exigida.
  • La Sala discrepa de este parecer pues, examinadas las actuaciones y al folio 23 vuelto de la causa, figuran sendos periodos superiores a 8 meses en cada año de trabajo desarrollado en el informe de vida laboral. En concreto, siendo el periodo a valorar del 10 de febrero de 2012 al 9 de febrero de 2014, consta actividad laboral continuada del 1 de marzo de 2012 al 28 de noviembre de noviembre de 2012, y del 3 de junio de 2013 a la fecha límite de valoración, el segundo año, además de otros días trabajados en sendos periodos. Que el contrato lo fuera a tiempo parcial no empece tal conclusión pues ni la Ley ni el Reglamento aluden a un concreto tipo de contrato y sólo exigen actividad laboral durante un determinado periodo que, en principio y de las fechas de alta y baja, se cumplen por la parte recurrente. Este ha sido el criterio de la Sala seguido en Sentencia de 3 de noviembre de 2014, apelación 160/2014 .En este mismo sentido se pronuncia la STSJ de Castilla-León (sede Burgos) sec. 1ª, 5-9-2008, nº 427/2008, rec. 33/2008. Y donde la Ley no distingue, no cabe introducir una diferenciación en perjuicio del extranjero, máxime cuando siquiera se aportan datos suficientes por la Administración (no constan ni los contratos ni la jornada diaria) que argumenten la interpretación de valoración. Como indica la STSJ de Madrid sec. 2ª, 3-12-2009, rec. 694/2009, «( no) es razonable que un trabajador que realice su trabajo con un contrato a tiempo parcial sin compatibilizar el mismo con otro trabajo necesite mas de un día para completar una jornada de trabajo, mas aún cuando la jornada de trabajo establecida en el estatuto de los trabajadores sólo tiene el carácter de máxima. Por tanto el Tribunal entiende que a dichos efectos el calculo ha de efectuarse por día trabajado con independencia de las horas trabajadas en dicho día».

Fuente: Cendoj.

Otras decisiones dictadas por la misma ponente:

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