Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de Castilla La Mancha. Sede de Albacete de 9 de marzo de 2016. No cabe extinción del arraigo social por el cambio de funciones y relación contractual respecto al contrato presentado para la obtención del permiso.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 09/03/2016
Número de recurso: 177/2014
Ponente: D. Ricardo Estévez Goytre
Sentencia: 10050/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de Castilla La Mancha. Sede de Albacete de 9 de marzo de 2016. No cabe extinción del arraigo social por el cambio de funciones y relación contractual respecto al contrato presentado para la obtención del permiso.

  • “En la sentencia apelada se fundamenta en que con posterioridad a la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, aportando un contrato de trabajo como "asistenta de hogar" a tiempo completo y con una duración de un año con la empleadora D.ª Manuela, la Administración tuvo conocimiento de la baja en la Seguridad Social de la recurrente, y del contenido de los documentos aportados por la propia recurrente en el trámite de audiencia resulta que ni trabajaba como empleada de hogar, pues manifiesta que ostentaba la categoría profesional de "ayudante de cocina" de un restaurante-bar, ni que lo hacía a tiempo completo, pues indica expresamente en uno de dichos documentos, referido a una reclamación de cantidad, que cobraba al mes cantidades variables entre 75 y 600 euros, por lo que concurren los dos motivos legales considerados por la Administración para dictar la resolución recurrida
  • (...) La cuestión fundamental que ha de resolverse en la presente sentencia es si, pese a que, como decimos, las funciones que realizaba la apelante hasta que fue despedida en febrero de 2012 no se correspondían con las descritas en el contrato de trabajo en cuya virtud se concedió la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales era para trabajar como empleada de hogar, según contrato de trabajo aportado con la demanda (documento nº 2), pues ha quedado acreditado que su trabajo efectivo era el de ayudante de cocina en un bar -restaurante de la misma empleadora, dicha circunstancia tiene relevancia a los efectos de considerar desaparecidas las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la autorización de residencia temporal, así como de la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia, pues, si bien es cierto que efectivamente se produjo una mutación en las funciones previstas en el contrato, no lo es menos que siempre trabajó para la misma empleadora, primero como ayudante de cocina con un contrato de empleada de hogar, y luego como empleada de hogar, tras el desistimiento de la apelante de su reclamación de cantidad.
  • La cuestión planteada en el recurso de apelación ha de ser resuelta en sentido favorable a lo pedido por la parte apelante, pues e este tipo de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por arraigo, lo que debe acreditarse, entre otros requisitos, es que el solicitante cuente con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año (art. 124.2.b del Reglamento), es decir, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Por consiguiente, puede afirmarse, con la parte apelante, que las funciones que efectivamente desempeñase la trabajadora extranjera con su primer contrato de trabajo, donde le constan 194 días cotizados a la Seguridad Social, son irrelevantes a los efectos que aquí nos ocupan, siendo así que con posterioridad al desistimiento de la reclamación de cantidad se celebró un nuevo contrato de cuatro meses del de duración, con la misma empleadora, como empleada de hogar". 

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