Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3.ª). Valladolid de 19 de enero de 2012. La expulsión del art. 57.2 LOEX no tiene naturaleza sancionadora porque no se asocia a infracciones administrativas.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 19/01/2012
Número de recurso: 768/2011
Ponente: D. Francisco Javier Zatarain Valdemoro
Sentencia: 59/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3.ª). Valladolid de 19 de enero de 2012. La expulsión del art. 57.2 LOEX no tiene naturaleza sancionadora porque no se asocia a infracciones administrativas, si no penales sancionadas por el Código Penal, a la que se anuda administrativamente dicha consecuencia.

  • Segundo. Sobre la naturaleza no sancionadora de la expulsión prevista en el artículo 57.2 LOEX.
    Como hemos visto, la Resolución impugnada de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca acordó la expulsión del recurrente con prohibición de entrada por un periodo de 5 años con fundamento en lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuya virtud " Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados ", siendo hechos indiscutidos que el actor fue condenado por el juzgado de lo penal número 1 de Vinaroz a pena superior a un año como autor de varios delitos, sin que conste que los citados antecedentes hayan sido cancelados (de hecho estaba interno en un centro penitenciario al tiempo del inicio de expediente). 
    Es igualmente clara la naturaleza no sancionadora de la expulsión prevista en el artículo 57.2 de la LOEX, por varias razones: la primera se concreta en que la expulsión prevista en el artículo 57.2 no está asociada a la comisión de ninguna infracción administrativa así tipificada sino que es consecuencia de la ocurrencia de dos hechos, la condena penal por una conducta que en España constituya un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año y la no cancelación de los antecedentes penales surgidos como consecuencia de esa condena. La segunda razón se concreta en que no concurre la identidad de elementos que permite apreciar la existencia de bis in idem . En el ámbito penal se condena al demandante como responsable de una conducta constitutiva de delito contra la salud pública, aplicando la normativa propia del Código Penal mientras que en el ámbito administrativo no solamente, como se ha dicho, no hay condena o, lo que es lo mismo, sanción sino que la normativa que se aplica no es la penal sino la propia de la Ley de Extranjería, que ha asociado a una situación como la prevista en el artículo 57.2 anteriormente mencionado una consecuencia concreta y determinada, la expulsión del territorio nacional del condenado penalmente (v. la STSJ Castilla-León (sede Burgos) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 14-10-2011, nº 402/2011, rec. 149/2011 o la STSJ Castilla-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 7-4- 2011, nº 10127/2011, rec. 340/2010 )".

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