Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 15 de enero de 2021. Concede visado de estancia a cónyuge de español. Se deniega inicialmente por matrimonio en fraude de ley.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 15/01/2021
Número de recurso: 1396/2019
Ponente: D. José Damián Iranzo Cerezo
Sentencia: 4/2021
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Hesna Addat Asouab y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 15 de enero de 2021. Concede visado de "corta estancia" a cónyuge de español. Se achaca matrimonio en fraude de ley. Consulado español en Agadir.

 

Fundamentos de Derecho:

  • Pues bien, la proyección de cuanto antecede al presente supuesto aboca a la estimación del recurso. Ello por cuanto cabe colegir que por la demandante se ha desplegado con suficiencia la actividad probatoria que le era exigible a la hora de justificar tanto el propósito como las condiciones de estancia. Se trata de una visita cuyo objeto sería la de estar junto a su cónyuge residente en la isla de Fuerteventura y por un período de tres meses. No consta en el expediente audiencia reservada a la solicitante pese a que del correo obrante en el mismo [Documento Nº 13] cabría colegir que la misma tuvo lugar. La denegación -tal y como desprende se infiere del Informe de la delegación diplomática de fecha 5/9/19- traería causa de la celebración del matrimonio en fraude de ley. Ello habida cuenta de la forma en la que el mismo tuvo lugar (por poderes) y por una renuncia previa a la nacionalidad marroquí por parte del esposo. Sin embargo, frente a lo anterior ha de oponerse la constancia de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Antigua en fecha 11/6/19. Figura celebrado por el rito islámico y el marido como divorciado [Documento Nº 5 e.a.]. Asimismo, figura que éste lo solicitó con la nacionalidad española [Documento N 5 bis e.a.] por cuanto en el 2013 había renunciado a la nacionalidad marroquí.
  • De esta forma, constando la celebración del matrimonio conforme a la legislación española y figurando el mismo inscrito, ningún elemento aprecia esta Sala para desvirtuar la razón ofrecida por la solicitante del visado para justificar el propósito de la estancia, circunstancia ésta que es en la que con carácter exclusivo la Administración se funda para la denegación que dispone (Texto completo: archivo asociado).

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