Sentencia Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1ª) de Madrid de 21 de junio de 2013. Se estima recurso contra denegación de visado de residencia y trabajo por Consulado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 21/06/2013
Número de recurso: 2535/2012
Ponente: D. Francisco Javier Canabal Conejos
Sentencia: 975/2013
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1ª) de Madrid de 21 de junio de 2013.  Visado de residencia y trabajo por Consulado de Nador. El recurrente, natural de Marruecos, impugna la resolución de 15 de agosto de 2012 que denegaba su solicitud de visado de
trabajo por cuenta ajena. Se estima el recurso ya que las conclusiones sobre las que sustentar la denegación en base a la entrevista realizada, ha de sostenerse sobre un adecuado soporte fáctico.

Fundamentos de Derecho:

  • Sexto: “...Dicho lo anterior procede analizar la entrevista realizada a la solicitante para determinar si en realidad nos encontramos con un contrato simulado y suscrito con la única finalidad de reagruparse con su padres cuestión sobre la que sí puede el Consulado entrar de conformidad con el artículo 70.4 c) del Reglamento pues resulta evidente que la Subdelegación del Gobierno no podía entrevistar al empleado y si bien es cierto que el artículo 64.3 f) señala que dicho Órgano examinará que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión el Consulado puede verificar sí existió una alegación falsa en relación con esa supuesta capacitación.
    Si leemos atentamente la entrevista realizada al solicitante veremos cómo la misma es parca en su contenido dada la exigüidad de sus preguntas. Conviene recordar que la capacitación profesional es un requisito que ya es analizado por la Delegación del Gobierno con ocasión del estudio del procedimiento previo de autorización (art. 64.3 del Reglamento) por lo que si se hubieran falseado los datos ofrecidos a dicho órgano debería haberse realizado un juicio inferencial con base a una entrevista de la que se pudieran deducir datos sobre los que sostenerse la conclusión alcanzada por el Consulado y de las contestaciones a las preguntas realizadas no son suficientes para dar por acreditado que nos encontramos ante una reagrupación encubierta ya que conoce el contrato y sus condiciones y para ser ayudante no se puede exigir una experiencia o capacitación específica. En suma la resolución recurrida carece de soporte fáctico sobre la que sustentar su decisión y reuniendo el solicitante todos los requisitos exigidos por la norma procede estimar su recurso".  

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