Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 7ª) de 21 de septiembre de 2010. Aplicación del art. 15 RD 240/2007 y art. 27 de la Directiva 2004/38/CE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 21/09/2010
Ponente: Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
Sentencia: 294/2010
Fuente: Web ICAM. Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Dña. Mª del Valle García y García.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 7ª) de 21 de septiembre de 2010. Concesión de tarjeta en régimen comunitario exisistiendo antecedentes penales. Aplicación del art. 15 RD 240/2007 y art. 27 de la Directiva 2004/38/CE.

  • “…En efecto, si bien es cierta la existencia de antecedentes penales del hoy apelado, para apoyar en razones de orden público o seguridad pública el rechazo de la solicitud del interesado hubiera sido preciso que la Delegación del Gobierno motivara mínimamente la concurrencia del resto de los requisitos ya mencionados, esto es, que aparte de la perturbación social que constituye cualquier infracción penal, la conducta del solicitante representa una amenaza real, actual y suficiente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad.
  • Tal omisión bastaría para anular el acto de la Administración. Pero además, en la prueba con que cuenta la Sala, si bien es cierto que la conducta anterior del hoy apelado vulnera el interés jurídico de la salud pública, no se acredita nada sobre que esa amenaza sea actual, pues la condena se remonta a hechos anteriores al año 2001, como se señala por la Juzgadora de instancia, lo que, unido a las razones familiares que se acreditan: contrajo matrimonio en el año 2007 con una colombiana que ha adquirido la nacionalidad española, teniendo una hija de menor de edad que se encuentra escolarizada en España, hace que concluyamos en la procedencia de desestimar el presente recurso de apelación, confirmándose la sentencia apelada” (Texto completo).

Otros casos en los que ha intervenido la misma letrada:

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