Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 22 de enero de 2015.Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 22/01/2015
Ponente: Dña. Antonia de la Peña Elias
Sentencia: 94/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitacón a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Juana María Malca Leo
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 22 de enero de 2015. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. El acto administrativo recurrido denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, por considerar que el empleador no contaba con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial. Sin embargo, la sentencia TSJM señala en primer lugar, que para todos los supuestos de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, se requiere que no haya mala fe en el solicitante y esta exigencia afecta también al contrato de trabajo, que se exige que debe ajustarse a las exigencias legales que impone el ordenamiento jurídico laboral y reflejar la realidad. Y en el presente caso, queda acreditado el cumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones como tal, mediante sus declaraciones, que revelan que aun siendo modestos sus ingresos, si los obtiene, por lo que si se cumple el requisito que se cuestionaba. Se estima en apelación el arraigo social con contrato de trabajo de una pequeña empresa, el motivo de la denegación administrativa consideraba que el empleador no tenía los medios económicos suficientes para garantizar la oferta de trabajo. 

Otras decisiones dictadas por la misma ponente:

  • STSJ Madrid 17,01.2013.  Silencio administrativo positivo. Es necesaria solicitud previa para entender caducado el expediente de expulsión.

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