Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 22 de diciembre de 2017. No cabe aprovechar el trámite de solicitud del visado para reexaminar y reconsiderar lo ya examinado y acordado mediante resolución administrativa firme.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 22/12/2017
Número de recurso: 401/2017
Ponente: D. Juan Pedro Quintana Carretero
Sentencia: 883/2017
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 22 de diciembre de 2017. No cabe aprovechar el trámite de solicitud del visado para reexaminar y reconsiderar lo ya examinado y acordado mediante resolución administrativa firme. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La jurisprudencia ha permitido que la Embajada o Consulado a la vista de la documentación original aportada, no solo la contraste con el original sino que también indague sobre la autenticidad sobre los documentos presentados o, incluso, que se investigue si existen datos que permitan pensar que se trata de un matrimonio fraudulento o de complacencia. Si la documentación original coincide con la aportada antes mediante copia y no se ponen de manifiesto con ocasión de la tramitación del expediente de visado la existencia de datos novedosos, carece de justificación aprovechar el trámite de solicitud del visado para reexaminar y reconsiderar lo mismo que ya se ha examinado y acordado mediante resolución administrativa firme, y así cambiar el criterio sentado en esa primera resolución autorizatoria de la reagrupación. No cabe aceptar el cambio de criterio expresado por la resolución recurrida respecto de la valoración realizada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de la documentación aportada por la recurrente, careciendo de justificación el cuestionamiento de la identidad del esposo de la demandante que se hace en aquella, donde se reexamina y reconsidera lo mismo que ya se ha examinado y acordado mediante resolución administrativa firme.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJM:2017:12989.

Otras decisiones dictadas por el mismo Ponente:

  • SAN 12.07.2016. Denegación de la adquisición de la nacionalidad española. Retrotrae el expediente de nacionalidad.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León